Decisión Administrativa 648/2009

Fecha de disposición15 Enero 2010
Fecha de publicación15 Enero 2010
SecciónDecisiones Administrativas
Número de Gaceta31822

TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVlCIOS SANITARIOS (ETOSS).

Que la Resolución mencionada rechazó el recurso interpuesto contra la decisión comunicada por la GERENCIA DE RELACIONES INSTITUCIONALES mediante Carta Certificada 751875339 AR de fecha 21 de marzo de 2001 del entonces Ente Regulador, que fuera cursada conforme la autorización y delegación que permite la Resolución Nº 157 de fecha 16 de noviembre de 1994 del mismo Ente Regulador, por no existir mérito suficiente para modificar el temperamento adoptado.

Que como consecuencia de dicha Resolución, mediante escrito de fecha 22 de octubre de 2001, el Señor Arquitecto Roberto Alejandro GLAUBACH interpuso recurso de reconsideración y alzada en subsidio contra la Resolución ETOSS Nº 75 de fecha 4 de octubre de 2001.

Que el recurrente basa formalmente sus impugnaciones conforme el Marco Regulatorio aprobado por Decreto Nº 999 de fecha 18 de junio de 1992, los artículos 84 y 94 del Reglamento de la Ley de Procedimientos Administrativos Decreto 1759/72, T.O. 1991, y los fundamentos que sustentan su posición surgen del escrito de fojas 177/180 del Expediente mencionado en el Visto.

Que con fecha 25 de julio de 2002 el entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS), dictó la Resolución Nº 66, por la cual se rechazó el recurso de reconsideración interpuesto, elevándose las actuaciones al PODER EJECUTIVO NACIONAL para dar trámite al recurso de alzada interpuesto en forma subsidiaria.

Que analizados en esta sede administrativa la procedencia formal y los elementos de juicio contenidos en la causa, se concluye que, resulta procedente sostener los principios de legalidad y razonabilidad de la Resolución impugnada.

Que en el Anexo I del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003 entre los objetivos de la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,

INVERSION PUBLICA Y SERVlCIOS, se establece que la citada Subsecretaría ejerce las facultades inherentes a la Autoridad de Aplicación del Contrato de Concesión del Servicio Público de Agua Potable y Desagües Cloacales celebrado con la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA habiendo tomado la intervención que le compete.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en virtud de lo dispuesto por el Artículo 99 Inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL, el Artículo 94 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991 y el Artículo 68 del Anexo I del Decreto Nº 999 de fecha 18 de junio de 1992.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º

Recházase el recurso de alzada interpuesto en subsidio del de reconsideración por el Señor Arquitecto Roberto Alejandro GLAUBACH, apoderado de la Firma HERSIL SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL INMOBILIARIA AGROPECUARIA FINANCIERA contra lo dispuesto por la Resolución Nº 75 de fecha 4 de octubre de 2001 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS).

Art. 2º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- FERNANDEZ DE KIRCHNER. -- Julio M. De Vido.

DECISIONES ADMINISTRATIVAS JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 646/2009

Dase por aprobada una contratación en la Subsecretaría de Gestión de Medios.

Bs. As., 30/12/2009

VISTO el Expediente Nº 830/2009 del registro de la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, los Decretos Nº 2345 del 30 de diciembre de 2008, Nº 577 del 7 de agosto de 2003, modificado por sus similares Nº 149 del 22 de febrero de 2007 y Nº 1248 del 14 de septiembre de 2009, y CONSIDERANDO:

Que en la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS resulta necesario efectuar la contratación del consultor D. Aldo Angel D'ANDREA, en el marco del Decreto Nº 2345/08, para dar continuidad al debido cumplimiento de los diversos objetivos asignados a la citada Secretaría.

Que el consultor propuesto reúne los requisitos de idoneidad necesarios para la realización de las tareas encomendadas por lo que se hace necesario exceptuarlo de lo establecido en el artículo 7º del Anexo I del Decreto Nº 2345/08.

Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 6º del Decreto Nº 601/02 reglamentario de su similar Nº 491/02, acompañando a la presente la documentación detallada en la Circular SLyT Nº 4/02.

Que el consultor de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1º de noviembre de 2009, por lo que procede aprobar su contratación con efectos a esa fecha.

Que previo a dar trámite a la presente contratación las áreas competentes de la Jurisdicción han verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios.

Que la financiación del contrato que se aprueba por la presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 25 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional Nº 26.422.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la...

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