Decisión Administrativa 619/2009

Fecha de la disposición 6 de Enero de 2010

FUTBOL PARA TODOS

Decisión Administrativa 619/2009

Apruébase el gasto correspondiente al adelanto del mínimo anual garantizado a favor de la Asociación del Fútbol Argentino.

Bs. As., 30/12/2009

VISTO el Expediente Nº 4848/2009 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO suscribieron un contrato para la transmisión de espectáculos del Fútbol por televisión abierta y gratuita con fecha 20 de agosto de 2009.

Que mediante la Cláusula Tercera se establece que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS deberá abonar a la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las sumas totales netas de impuestos, tasas, contribuciones y cualquier otro tributo o gasto, percibidas por la primera entidad como resultantes de la comercialización.

Que sin perjuicio de ello, las partes fijan un ingreso mínimo anual garantizado en la suma de PESOS SEISCIENTOS MILLONES ($ 600.000.000.-), más el ajuste anual por aplicación del Valor Básico de Referencia (VBR), en caso de corresponder, según lo estipulado en la Cláusula Octava.

Que con el fin de asegurar el inicio del Torneo Apertura 2009 y atento la situación económica que atraviesan las entidades deportivas, durante el primer año de vigencia del contrato se estipula que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS adelantará a la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO el mínimo anual garantizado, en un primer pago de PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000.-) y el saldo de PESOS QUINIENTOS MILLONES ($ 500.000.000.-) en ONCE (11) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, con vencimiento cada cuota los días QUINCE (15) de cada mes.

Que asimismo, mediante Decisión Administrativa Nº 282 de fecha 14 de septiembre de 2009, se aprueba la transferencia a favor de la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO de PESOS CIENTO OCHENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS DIECIOCHO MIL CIENTO OCHENTA Y UNO CON OCHENTA CENTAVOS ($ 181.818.181,80), correspondiente a las cuotas UNO (1) a CUATRO (4) del adelanto mínimo anual garantizado.

Que por lo expuesto, resulta necesario aprobar el gasto por la cuota que corresponde al período enero de 2010, a efectos de su posterior liquidación y pago en tiempo y forma.

Que el Servicio Administrativo Financiero ha procedido a verificar la existencia de crédito presupuestario disponible a la fecha del dictado de la presente medida.

Que ha tomado la intervención de su...

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