Decisión Administrativa 476/2009

Fecha de disposición25 Noviembre 2009
Fecha de publicación25 Noviembre 2009
SecciónDecisiones Administrativas
Número de Gaceta31788

Que, no habiendo podido procederse a la cobertura del mencionado cargo en forma definitiva, y manteniendo vigencia las razones que dieron lugar al dictado del Decreto Nº 2264/08, la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha solicitado se prorrogue la designación del funcionario citado, en los mismos términos del nombramiento original efectuado a través del Decreto Nº 1784/05.

Que ha tomado intervención la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS del organismo de origen.

Que la presente medida se dicta con arreglo a las atribuciones previstas en el artículo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 1º del Decreto Nº 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º

Dase por prorrogada desde su vencimiento y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria del Doctor José Antonio PEREZ GOLLÁN (DNI Nº 6.502.760), como Director del MUSEO HISTORICO NACIONAL, dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE PATRIMONIO Y MUSEOS de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, en un cargo Nivel B Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva IV, del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por Decreto 2098/08, cuya designación original fue realizada por el Decreto Nº 1784/05 y prorrogada por su similar Nº 2264/08.

Art. 2º

El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los sistemas de selección vigentes y requisitos según lo establecido, respectivamente, en el artículo 120 y en el Título II,

Capítulos III, IV y VIII del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público homologado por Decreto 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de su renovación.

Art. 3º

El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto, será atendido con las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 20-14 - SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 4º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- FERNANDEZ DE KIRCHNER. -- Aníbal D.

Fernández. -- Aníbal F. Randazzo.

SERVICIOS PUBLICOS Decreto 1692/2009

Recházase un recurso interpuesto contra el Decreto Nº 1617/07.

Bs. As., 4/11/2009

VISTO el Expediente Nº 15.644/06 del Registro del entonces ENTETRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS), los Decretos Nros. 999 de fecha 18 de junio de 1992, 787 de fecha 22 de abril de 1993, 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003, 303 de fecha 21 de marzo de 2006, 1617 de fecha 12 de noviembre de 2007, el Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991, y CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto Nº 1617 de fecha 12 de noviembre de 2007 se rechazó el recurso de alzada interpuesto por la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA contra la Resolución Nº 211 de fecha 30 de agosto de 2006 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS).

Que la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA presentó con fecha 14 de enero de 2008 su Nota Nº 95.178 a través de la cual interpuso, contra el decreto mencionado en el considerando anterior, recurso de reconsideración en legal tiempo y forma, en los términos de los Artículos 100 y 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991.

Que con relación al recurso interpuesto por la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, es de mencionarse que atento el carácter autárquico del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) desde el PODER EJECUTIVO NACIONAL solamente corresponde efectuar el control de legalidad de los actos de dicho Organismo Regulador, ello en virtud de lo dispuesto por el Artículo 97 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Nº 1759/72

T.O. 1991.

Que analizadas en esta instancia administrativa la procedencia formal y los elementos de juicio sostenidos por la recurrente y contenidos en la causa, se concluye que a través del recurso de reconsideración interpuesto por la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA contra el Decreto Nº 1617 de fecha 12 de noviembre de 2007 no se han alegado fundamentos que permitan controvertir aquellos por los cuales se rechazó el recurso de alzada impetrado contra la Resolución Nº 211 de fecha 30 de agosto de 2006 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS).

Que en lo atinente al reclamo de incompetencia planteado por la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, esta sostuvo en su presentación recursiva que en virtud de la rescisión contractual resuelta por el Decreto Nº 303 de fecha 21 de marzo de 2006, al no tener más a su cargo la prestación del servicio público sujeto a control, no era susceptible de ser sancionada por el entonces Ente Regulador.

Que debe destacarse errónea la afirmación de la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA mencionada precedentemente, dado que los efectos de la rescisión contractual operan hacia el futuro razón por la cual los producidos no son alcanzados por la extinción.

Que además, la circunstancia misma de la rescisión no determina incompetencia del entonces Organismo Regulador para la resolución de recursos interpuestos por usuarios del servicio.

Que si bien la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA aduce en el texto de su recurso de reconsideración, haber notificado al usuario el derecho de opción, no consta acreditación de dicha circunstancia en el expediente mencionado en el Visto.

Que en tal sentido, las manifestaciones efectuadas por la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA respecto de que en el año 2000 comunicó a todos los usuarios No Residenciales Clase I la facultad de cambiar de régimen, no logra controvertir el criterio ya sostenido en el Decreto Nº...

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