Decisión Administrativa 462/2009

Fecha de la disposición19 de Noviembre de 2009

Que en el Anexo al Artículo 1º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003, entre los objetivos de la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se establece que la citada Subsecretaría, ejerce las facultades inherentes a la Autoridad de Aplicación del Contrato de Concesión del Servicio Público de Agua Potable y Desagües Cloacales celebrado con la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, habiendo tomado la intervención que le compete.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente se dicta en el marco de lo dispuesto por el Artículo 99, Inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL, el Artículo 94 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991, y el Artículo 68 del Anexo I del Decreto Nº 999 de fecha 18 de junio de 1992.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º

Recházase el recurso de alzada interpuesto en subsidio del de reconsideración por la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA contra la Resolución Nº 34 de fecha 14 de febrero de 2007 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS).

Art. 2º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- FERNANDEZ DE KIRCHNER. -- Julio M. De Vido.

SERVICIOS PUBLICOS Decreto 1606/2009

Recházase un recurso interpuesto contra la Resolución Nº 206/06 del entonces Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios (ETOSS).

Bs. As., 29/10/2009

VISTO el Expediente Nº 15.800/06 del Registro del entonces ENTETRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS), los Decretos Nros. 999 de fecha 18 de junio de 1992, 787 de fecha 22 de abril de 1993, 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003, 303 de fecha 21 de marzo de 2006, y el Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991, y CONSIDERANDO:

Que el Señor Miguel Ángel GONZÁLEZ en su carácter de representante de la firma CLAMA SOCIEDAD ANONIMA, titular del inmueble sito en la calle Honduras 4170 de la ciudad de BUENOS AIRES, se presentó con fecha 12 de noviembre de 2001 en sede del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) y efectuó el reclamo Número 50.633, relativo a un error en la facturación efectuada por la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA en el inmueble mencionado anteriormente.

Que a través del reclamo, sostuvo que la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA al facturarle al titular del inmueble con Cuota Fija dentro de la categoría No Residencial, había incurrido por no ingresarlo oportunamente al Régimen Medido, en errónea facturación.

Que asimismo sostuvo que se le debió facturar el Cargo Fijo dentro de la categoría correspondiente, que en dicha instancia ascendía sólo al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la Cuota Fija, solicitando en consecuencia la devolución de los importes mal facturados, con más intereses y recargos previstos en la Ley de Defensa del Consumidor Nº 24.240.

Que el reclamo en cuestión fue considerado por el entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS efectuado en los términos del recurso directo, reglado por el Artículo 72 del Marco Regulatorio, aprobado por Decreto Nº 999 de fecha 18 de junio de 1992 y concordante con el Artículo 56 del Reglamento del Usuario (Resolución ETOSS Nº 83 de fecha 10 de septiembre de 1998 --B.O. 28/09/98--).

Que la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA respondió a los requerimientos del usuario trayendo a colación lo relativo a las prescripciones de la Resolución Nº 66 de fecha 23 de marzo de 1995 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) y adujo haber dado cumplimiento a la manda de dicha resolución a través del envío en todas las facturas distribuidas a sus clientes entre los días 16 de mayo y 4 de julio de 2000 de un folleto de carácter ilustrativo.

Que a través de la Resolución Nº 66 de fecha 23 de marzo de 1995 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) se instituyó un mecanismo de opción tarifaria a los usuarios categorizados como No Residenciales Clase I sin medidor instalado a marzo de 1995, estableciendo la modalidad del ofrecimiento de la opción de permanecer en el Régimen de Cuota fija o cambiarse al de Cuota Medida.

Que el entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) dijo en oportunidades similares que luego de reiterados requerimientos efectuados a la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, no era suficiente la información ofrecida por la ex prestataria sobre las comunicaciones hechas a los usuarios, verificando además que no acreditó completamente el ofrecimiento de la opción prevista en la Resolución Nº 66 de fecha 23 de marzo de 1995 de dicho Organismo Regulador, por no haber conservado la documentación.

Que consecuentemente, la refacturación debida comprendió todos los períodos facturados a partir del tercer bimestre del año 1995 debiendo adicionársele...

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