Decisión Administrativa 453/2009

EmisorMinisterio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos
Fecha de la disposición17 de Noviembre de 2009

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º

Desígnase transitoriamente, a partir del dictado de la presente y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en un cargo de la planta permanente Nivel A, Grado 0 --Asesor-- del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, del ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, al doctor Eduardo Horacio Eugenio YAZBECK JOZAMI (D.N.I. Nº 4.307.306), con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº 26.422, como así también a lo establecido en el inciso f) del artículo de la Ley Nº 25.164 --Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional-- y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Art. 2º

El cargo involucrado en la presente medida deberá ser cubierto de conformidad con los sistemas de selección vigentes y requisitos según lo establecido, respectivamente, en el artículo 120 y en el Título II, Capítulos III y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto.

Art. 3º

El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.

Art. 4º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- FERNANDEZ DE KIRCHNER. -- Aníbal D.

Fernández. -- Julio C. Alak.

PERSONAL MILITAR Decreto 1736/2009

Establécese el procedimiento relacionado con la promoción, la permanencia en el grado o en la eliminación de Personal Militar dentro de la categoría de Oficial Superior.

Bs. As.,12/11/2009

VISTO la Ley para el Personal Militar Nº 19.101 y el artículo 19 de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y modificatorias, lo propuesto por el MINISTERIO DE DEFENSA, y CONSIDERANDO:

Que el artículo 45 de la Ley Nº 19.101 dispone que el ascenso del y a personal superior de las Fuerzas Armadas lo concede el PODER EJECUTIVO, y previo acuerdo del SENADO DE LA NACION a la categoría de oficial superior y dentro de ella. El ascenso del personal subalterno de las fuerzas armadas se otorgará en la forma que lo determine la reglamentación.

' Que es un imperativo de la Política de Defensa Nacional asegurar los mecanismos adecuados para garantizar el ejercicio del gobierno civil de las Fuerzas Armadas.

Que uno de los mecanismos mencionados se relaciona con la evaluación de la aptitud, la idoneidad profesional y los méritos de la carrera militar de cada Oficial considerado, teniendo en cuenta los perfiles para los diferentes cargos y grados de las fuerzas armadas, así como la intervención competente de otros organismos públicos que pudieran aportar información relevante acerca de sus antecedentes profesionales.

Que resulta pertinente, oportuno y conveniente proceder a sistematizar el procedimiento que culmina con la promoción, la permanencia en el grado o en la eliminación de Personal Militar dentro de la categoría de Oficial Superior o para pasar a revistar en ella.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 2, 12 y 13 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º

Facúltase a la Ministra de Defensa a establecer el procedimiento de selección y clasificación que regirá para las Fuerzas Armadas en lo relativo a las propuestas de ascenso a la categoría de Oficial Superior o dentro de ella y en las de permanencia en el grado o retiro de dicho Personal del Cuadro Permanente de las Fuerzas Armadas. La Ministra de Defensa podrá, asimismo, dictar, con la misma finalidad, las normas que resulten pertinentes en relación a los Oficiales Jefes y Subalternos.

Art. 2º

Los Jefes de los Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, elevarán al MINISTERIO DE DEFENSA, en la fecha que éste oportunamente determine, el detalle de las vacantes para cada grado y la nómina del Personal Superior del Cuadro Permanente de las Fuerzas Armadas en condiciones reglamentarias de ascenso, permanencia en el grado, pase a retiro o baja. Asimismo, deberán acompañar el asesoramiento que hayan producido las respectivas juntas de calificaciones, la clasificación que se les proponga otorgar al personal involucrado, así como toda otra información que al respecto el MINISTERIO DE DEFENSA solicitare.

Art. 3º

La Ministra de Defensa, en ocasión de llevar a cabo el proceso de evaluación de los Oficiales considerados, podrá requerir al Jefe del Estado Mayor Conjunto y a los Jefes de los Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas opinión reservada, escrita y fundada en los antecedentes profesionales del Oficial tratado, sobre su ascenso, permanencia en el grado, retiro o baja.

Art. 4º

El MINISTERIO DE DEFENSA analizará la formación militar, los cargos desempeñados, funciones desarrolladas, méritos de la carrera y la idoneidad de cada uno de los Oficiales que hayan sido considerados, así como las políticas de ascenso y los perfiles deseados, pudiendo requerir de organismos públicos la información que considere...

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