Decisión Administrativa 398/2009

Fecha de disposición28 Octubre 2009
Fecha de publicación28 Octubre 2009
SecciónDecisiones Administrativas
Número de Gaceta31768

Que habiendo sido notificados los oferentes sobre lo aconsejado en el mencionado dictamen, los oferentes INMANTEC S.R.L., SERVICIOS TORQUE S.A. y EZCA SERVICIOS GENERALES S.A., presentaron impugnaciones al mismo.

Que en este sentido, la firma INMANTEC S.R.L. centra su impugnación en que la empresa LIMPIA 2001 S.A. 'no cumple con el requisito fundamental que es el cumplimiento del 5% de la Garantía de Oferta en el momento de la apertura de las ofertas'.

Que respecto de la impugnación presentada por la firma mencionada, la Comisión Evaluadora señaló que, 'al llevar a cabo un análisis pormenorizado de las ofertas recibidas, observó que algunas de las firmas presentantes habían incurrido en una serie de defectos (tal como surge a Fs. 2964/2968).

)' Que así también, la mencionada Comisión indicó que 'existe un límite con respecto a lo que se entiende por defecto formal y lo que no; y esta valla consiste en efectuar un análisis razonable de las ofertas presentadas sin por ello transgredir el principio de igualdad que debe regir. Es por ello, que esta Comisión Evaluadora considera, para este caso, que el defecto en la garantía de oferta presentada por la firma LIMPIA 2001 S.A. es una cuestión de forma subsanable'.

Que la firma SERVICIOS TORQUE S.A. en su impugnación expone entre otras cuestiones que las causas de su desestimación son 'contrarias a los principios de verdad material e informalismo, propios de todo procedimiento administrativo, y los de libre concurrencia e igualdad, propios de toda licitación pública, como asimismo a la finalidad y principios que deben reinar en toda contratación estatal por licitación pública, principalmente representados en la búsqueda del interés público'.

)'.

) no se trata aquí de un caso en el que la impugnante haya presentado la documentación solicitada con defectos de forma o variaciones en la misma, sino que simplemente su oferta carece de la mínima documentación solicitada', aclarando que 'dicha documentación exigible no es de imposible cumplimiento ni de un excesivo formalismo, sino que el cumplimiento de la misma permite esclarecer además, en la etapa de evaluación de ofertas, el desenvolvimiento de la oferente como empresa del rubro'.

) es preciso señalar que en el expediente que nos ocupa se efectuaron las debidas publicaciones del llamado a Licitación Pública en el Boletín Oficial de la República Argentina (constancias...

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