Decisión Administrativa 385/2009

Fecha de la disposición22 de Octubre de 2009

Pensiones en un único régimen previsional público denominado SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) eliminándose, en consecuencia, el régimen de capitalización, que es absorbido y sustituido por el régimen de reparto.

Que por el Artículo 4º de la ley mencionada en el considerando anterior, la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se hace cargo de pagar los beneficios de jubilación ordinaria, retiro por invalidez y pensión por fallecimiento que eran liquidados por las ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES bajo las modalidades de retiro programado o retiro fraccionario.

Que asimismo en su Artículo 14 y bajo los supuestos de extinción de la relación laboral por despido directo dispuesto por las ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES, se garantizará el empleo de los dependientes no jerárquicos de las ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES que opten por incorporarse al ESTADO NACIONAL en cualquiera de sus dependencias que éste fije a tal fin.

Que por el Artículo 7º del Decreto Nº 2105 de fecha 4 de diciembre de 2008 se establece que la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la ex SECRETARIA DE GABINETE Y GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS será la autoridad encargada de realizar los actos necesarios para garantizar el empleo de los dependientes directos no jerárquicos de las ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES, cuyos contratos de trabajo se hubiesen extinguido por despido directo dispuesto como consecuencia de las prescripciones de la Ley Nº 26.425.

Que en el Artículo 8º del decreto citado en el considerando anterior, se faculta a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL para que dicte las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación del mencionado decreto.

Que la Resolución Nº 1 de fecha 17 de diciembre de 2008 de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO establece en su Artículo 1º inciso d) que la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL propondrá al personal a incorporar una oferta de empleo en los distintos organismos, con vigencia a partir del día siguiente al del cese de la relación laboral con la respectiva administradora de fondos de jubilaciones y pensiones y que, con la sola aceptación de dicha oferta, el personal tendrá derecho a percibir la remuneración correspondiente a partir de esa fecha y que deberá abonar la remuneración correspondiente al lapso que transcurra hasta la afectación del personal al nuevo organismo de destino.

Que la Resolución Nº 1 de fecha 5 de enero de 2009 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL establece la metodología para la notificación de las aceptaciones de oferta de incorporación al ESTADO NACIONAL.

Que, en las paritarias del 29 de mayo de 2009 celebradas entre la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y los sindicatos que nuclean a su personal, se acuerda un...

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