Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba - Sentencia nº 95 de Sala Penal, 24 de Mayo de 2007

PresidenteMaría Esther Cafure de Battistelli
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2007
EmisorSala Penal

En la Ciudad de Córdoba, a los veinticuatro días del mes de mayo de dos mil siete, siendo las trece horas, se constituyó en audiencia pública la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia, presidida por la señora Vocal doctora M.E.C. de B., con asistencia de las señoras Vocales doctoras A.T. y M. de las Mercedes Blanc G. de Arabel, a los fines de dictar sentencia en los autos “D., R.C. p.s.a. encubrimiento, etc. -Recurso de Casación-” (Expte. “D”, n° 6/07), con motivo del recurso de casación interpuesto por los Dres. G.G. y D.F., en su condición de abogados defensores del imputado R.C.D., en contra del Auto Interlocutorio número dos, de fecha veintiocho de febrero de dos mil siete, dictado por la Cámara en lo Criminal y Correccional de la ciudad de Río Tercero.

Abierto el acto por la Sra. Presidente se informa que las cuestiones a resolver son las siguientes:

  1. ) ¿Es nula la prisión preventiva impugnada en cuanto a la conclusión relativa a la probable existencia del hecho y la participación del imputado?

  2. ) ¿Es nula la prisión preventiva impugnada en cuanto a la conclusión relativa a la peligrosidad procesal del imputado?

  3. ) ¿Qué solución corresponde dictar?

Las señoras Vocales emitirán sus votos en el siguiente orden: Dra. A.T., M.E.C. de B. y M. de las Mercedes Blanc G. de Arabel.

A LA PRIMERA CUESTION:

La señora Vocal doctora A.T., dijo:

I.P.A. n° 130, del 15/12/06, el Juzgado de Control y Faltas de la ciudad de V.M. rechazó la libertad pedida por los Dres. G.G. y D.F. en favor del imputado R.C.D., confirmando la prisión preventiva dispuesta a fs. 2218/2250 por el Sr. Fiscal de Instrucción (fs. 49/122 vta.).

Contra dicha resolución, los defensores dedujeron apelación (fs. 129, informe a fs. 141/187), impugnación que fue rechazada por A.I n° 2, de fecha 28 de febrero de 2007, dictado por la Cámara en lo Criminal y Correccional de la ciudad de Río Tercero.

  1. A fs. 204/271, deducen recurso de casación los Dres. Gramática y Ferrari, invocando el motivo formal previsto en el segundo inciso del artículo 468 del C.P.P. en razón de la inobservancia del art. 281 inc. 2 íd., solicitando se case la resolución impugnada y se disponga la libertad del imputado durante el proceso que se sigue en su contra (fs. 204 vta.).

    Previo fundar el interés en el recurso, como así también su impugnabilidad objetiva y subjetiva (fs. 204 vta./205 vta.), explican que ante la inexistencia de un hecho debidamente intimado (en sus circunstancias de modo, tiempo y lugar) que avale la supuesta comisión de un delito -privación ilegítima de libertad agravada- la defensa se ve ante el serio problema de analizar la falta de mérito de la atribución de responsabilidad a su representado. Sin perjuicio de ello, sobre la base del delito intimado oportunamente en la declaración indagatoria de D. y de los escasísimos y arbitrarios argumentos esgrimidos por la Cámara para modificar la calificación legal y confirmar la prisión preventiva, y de todo el plexo probatorio obrante en autos, afirman que la fundamentación de la medida de coerción es arbitraria y violatoria de las reglas de la sana crítica racional, tanto acerca de la supuesta existencia cualitativa y cuantitativa del mérito suficiente exigido para el dictado de la prisión preventiva (lo que se analizará en la presente cuestión) como acerca de la supuesta peligrosidad procesal del imputado (que se abordará en la cuestión siguiente; fs. 206/207).

    1. Inexistencia del hecho e inexistencia de participación criminal del imputado D.: Bajo este rótulo, sintetizan en cinco puntos los fundamentos esgrimidos por la Cámara de Río Tercero para confirmar la prisión preventiva de D.: 1) se afirma que ninguna de las hipótesis ensayadas por la Fiscalía, defensa y otras partes han arrojado resultados positivos que permitan explicar la repentina desaparición de M.B.; 2) la única y excluyente razón atendible que justifica la supuesta probabilidad sobre la existencia del hecho y participación culpable, es que D. fue la última persona en ver y tener contacto con M.; 3) el móvil que habría llevado a D. a privar de la libertad de M. sería sentimental, aunque también se hace alusión a lo económico, basado en supuestos celos, control, temor, dependencia económica, despecho, etc.; 4) insistencia y evidente confusión de la Cámara, en sostener como argumento central que apuntala la probable existencia del hecho, el supuesto suceso acaecido entre D. y los Ghirardi; 5) la relevancia otorgada, en contra de D., a un hecho absolutamente aislado sin prueba alguna, como ser la aparición del teléfono celular de M.B. frente al cementerio de Alta Gracia (fs. 207/208).

    2. Posibles hipótesis desestimadas completamente por la Cámara: Puntualmente, afirman los quejosos que la Cámara insiste en sostener que no hay elementos probatorios ni indicios que avalen la posible desaparición voluntaria de M.B. ni la posible comisión de algún ilícito en su contra por terceras personas posiblemente vinculadas al tráfico de blancas, prostitución, drogas, etc. La defensa afirma que en autos sí existen elementos suficientes para no descartar ninguna de ambas hipótesis.

      1. En relación a la posible desaparición voluntaria de M.B. obran en autos los siguientes elementos de prueba: a.1) Dichos de R.D. en la exposición policial de fs. 01 donde dijo que, antes de descender del vehículo le manifestó al exponente que se debía ir de viaje y que cuidara a G. (también testimonio de fs. 05 y 10 y ampliación de su declaración indagatoria); a.2) a fs. 09, E.G.B. (hermana) refirió que M. en una oportunidad le comentó a la declarante, que se iba a dar un fin o se iba a ir y no tendrían mas noticias de ella; a.3) a fs. 15 vta. y 42, J.E.S. afirma que, tenía planeado un viaje a la Provincia de San Luis para el día 10 de octubre del cte. año, que pensaba ir a S.L. en excursión con N.A. y que también pensaba hacer un viaje a M. delP. al Congreso de la Mujer; a.4) a fs. 134 y 135 G.M. afirma haber visto en Los Aromos a una persona de gran parecido a M.B.; que se lo comentó por teléfono a A., hermano de M., quien le dijo que estaba convencido de que su hermana se había ido porque estaba muy cansada; a.5) A.B. (hermano de M. manifestó en una primera declaración que creía que en Bs. As. podría haber estado M., porque a los quince días que desapareció lo llamó G.M., diciéndole que había estado en Los Aromos, donde vio a dos mujeres; que una de ellas para Mina era M., era un noventa por ciento parecida, sólo le faltó hablar con ella; que esto fue unos quince o veinte días después de la desaparición de M.. a.6) Versión en la que supuestamente se habría visto a M. en Brasil: se constata en fotos a fs. 1076. Asimismo, en relación a dichas fotos M.R.D. (hijo del imputado y de la desaparecida) dijo a fs. 1682 que el rostro puede pertenecer a su madre, por la sonrisa, el corte del pelo y la nariz, que no está seguro dado que las fotografías exhibidas no son nítidas; G.A.D. (también hija de ambos) dijo a fs. 1689 que, le parece que es el rostro de su madre, por el color del cabello oscuro, el corte del mismo, la nariz y la sonrisa, que no puede asegurarlo con certeza dado que las fotografías exhibidas no son nítidas, no se ven con claridad; F.M.D. (otro hijo) dijo a fs. 1681 que no puede decir si las fotografías exhibidas pertenecen al rostro de su madre, dado que las mismas no son nítidas; J.A.B. (hermano de la desaparecida) dijo a fs. 1690 que no se anima a decir si es o no es su hermana M., que en todo caso va a ver las fotografías que tiene en su poder para compararlas, dado que las fotografías exhibidas son dos personas diferentes. a.7) Informe del Oficial Ayudante H.D.S., quien a fs. 1388 establece que B. aproximadamente cuarenta días atrás concurrió a un local a solicitar trabajo, pero debido a razones económicas del negocio no fue tomada; que en dicha oportunidad le habría comentado al dueño del Restó–bar que se encontraba en cercanías del lugar y que se acercaría con posterioridad a fin de consultar sobre la posibilidad de ser incorporada, no habiendo regresado luego. a.8) Informe policial de fs. 1428, de los efectivos comisionados a M. para investigar la posible presencia de M.. Del informe surge que, la esposa del dueño del bar al ver la foto dijo, que nunca trabajó en el lugar pero hacía unos cuarenta días se presentó una mujer que para ella era la misma pidiendo trabajo, con la que dialogó unos cinco minutos. En el mismo informe consta que J.J.Z. (dueño del bar) corroboró los dichos de su mujer, reconociendo de inmediato la foto que le mostraron. A continuación del mismo informe, se lleva adelante una entrevista con la esposa del dueño del bar, en donde si bien vuelve a confirmar y reconocer a M. por las fotos mostradas, sostiene algunas características físicas diferentes a la misma, tales como edad. Sin perjuicio de todo lo mencionado supra, afirman los recurrentes que son evidentes las dudas que dicha investigación ha dejado en el personal comisionado, quienes manifestaron que no obstante que las particularidades de lugar hacían imposible terminar la tarea en un tiempo prudencial, se comprometían a seguir con la labor en las semanas posteriores; y que ante la posibilidad de algún error o información desconocida, sugerían oficiar al principal diario de Mendoza “Los Andes” y al semanario “Buenas Noticias”. a.9) a fs. 1414 y 2354, E.F. declaró que, M. dijo “que si vos me dejas yo me mato”, “…yo sin él no soy nada…”; que a su juicio M. se había ido, que siempre le decía que se iba a ir. a.10) La autopsia psicológica, a fs. 1542, menciona como “posible” hipótesis la fuga voluntaria –sola o acompañada- incluso como una forma de castigo y/o evasión contra su ex esposo, sus tres hijos y hasta contra familiares de sangre (hermanos y madre), ya que todos estos años, M. siempre estuvo “al servicio” de todos ellos, posponiendo sus propios intereses y desarrollo; refiere que en los últimos cuatro meses antes de su desaparición, prevalecieron en M. conductas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR