Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba - Sentencia nº 79 de Sala Civil y Comercial, 12 de Septiembre de 2006

Presidente del tribunalLuis Enrique Rubio
Número de registro636
Fecha12 Septiembre 2006
EmisorSala Civil y Comercial (Tribunal Superior de Justicia de Córdoba de Argentina)
Número de sentencia79

En la ciudad de Córdoba, a los doce días del mes de septiembre de dos mil seis, siendo las 11 hs., se reúnen en Acuerdo Público los Señores Vocales integrantes del Excmo. Tribunal Superior de Justicia, en pleno, D.L.E.R., M.E.C. de B., A.L.T., D.J.S., A.S.A. (h), M. de las Mercedes Blanc G. de Arabel y J.V.D., bajo la presidencia de la tercer vocal, a fin de dictar sentencia en estos autos caratulados: "ORTIZ PELLEGRINI C/ CARLOS ALFREDO MATHEU- ACCION DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE MAGISTRADO (ART. 165 INC. 1° "D" CONST. PCIAL)" (“O” 1/01).

Seguidamente se procede a fijar las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION : ¿Es procedente la acción por responsabilidad civil deducida?.

SEGUNDA CUESTION : ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

Conforme al sorteo que en este acto se realiza los Señores Vocales del Excmo. Tribunal Superior de Justicia en pleno, votan en el siguiente orden: D., M.E.C. de B., L.E.R., A.L.T., D.J.S., A.S.A. (h), M. de las Mercedes Blanc G. de Arabel y J.V.D..

A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA LA SEÑORA VOCAL DOCTORA MARÍA ESTHER CAFURE DE BATTISTELLI, DIJO:

  1. El accionante, Dr. M.A.O.P. -por derecho propio- interpone demanda ordinaria por responsabilidad civil de magistrado persiguiendo la reparación de los daños y perjuicios que a su criterio le produjo la conducta funcional del Dr. C.A.M., en su carácter de Fiscal de Instrucción con asiento en la ciudad de Villa Carlos Paz. La pretensión se dirige tanto en contra del mencionado funcionario judicial, como del Superior Gobierno de la Provincia de C.. Luego de que esta S. declarara la admisibilidad de la demanda instaurada, mediante Auto Interlocutorio n° 100 del 5/06/01 (48/52 vta.), a fs. 281 comparece el actor desistiendo del reclamo resarcitorio esgrimido en contra del Superior Gobierno de la Provincia de C..

    El demandante ha compendiado los acontecimientos que fundan su reclamo, en dos capítulos diferenciados a los que ha denominado: Primer y Segundo hecho.

    En el acápite enunciado como Primer Hecho, relata los siguientes sucesos: Aduce que al tiempo en que desempeñaba el cargo de F. General del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba, más específicamente el día 13 de febrero de 1996, denunció ante las autoridades de V.C.P. un hecho delictivo del que resultara víctima; concretamente, la usurpación sufrida en terrenos de su propiedad.

    Señala que el Sr. Fiscal de Instrucción de aquella ciudad, Dr. C.M., entendió en la denuncia y, luego de recolectar prueba decidió promover acción penal y remitir las actuaciones al Sr. Juez de Instrucción, quien ya en el marco de la investigación detuvo algunos acusados.

    Expresa que posteriormente decidió arribar a un acuerdo con los usurpadores, en virtud del cual estos le compraron los inmuebles en cuestión. Finalmente, agrega, la investigación penal derivó en el sobreseimiento de los imputados.

    Manifiesta que el día 8 de setiembre de 1999, los entonces Diputados L.R.M., M.R.R., C.V.A.K. y O.A., solicitaron la destitución del Dr. O.P. ante la Cámara de Diputados de la Provincia (expte. 2624/N/99). Las razones del pedido se relacionaban con el actuar del entonces F. General, en el marco de la denuncia por interés propio reseñada más arriba.

    Relata que los Diputados adujeron en tal ocasión, que su parte había incurrido en la comisión de ciertos delitos; a saber: Abuso de Autoridad; malversación de caudales públicos; incumplimiento de los deberes de funcionario público y cohecho.

    Asimismo, señala, los Sres. Diputados expresaron que tales circunstancias importaban la configuración de dos causales de destitución: mal desempeño de funciones y expresa e inexcusable manifestación de ignorancia del derecho. Por otra parte, aduce que los legisladores difundieron la denuncia a través de distintos medios de comunicación.

    Ingresando de manera específica a la conducta del demandado que derivó en los daños cuya reparación persigue, el accionante expresa que el Sr. Fiscal de V.C.P., D.M., quien había intervenido en la investigación de la denuncia oportunamente efectuada por su parte, una vez anoticiado por los medios periodísticos del pedido de destitución, decidió, -de oficio- iniciar un expediente que caratuló: "Actuaciones iniciadas de Oficio con motivo de la publicación efectuada en el diario La Voz del Interior referida al F. General de la Provincia".

    Sostiene que en el marco de esas actuaciones, el Sr. Fiscal M. consideró necesario requerir al Juez de control la investigación de la conducta desarrollada por su parte en oportunidad de efectuar la denuncia penal por usurpación, para determinar si en el desarrollo de esa gestión había incurrido en los delitos de: instigación al delito de abuso de autoridad; peculado y ejercicio de funciones ajenas en concurso real (arts. 45, 248, 261 primer párr., 246 inc. 3° y 55 del C. Penal).

    Entre los fundamentos del requerimiento, el accionado estimó que debía establecerse si su parte había utilizado nafta pagada por el erario público para uso particular, y si había solicitado a la Policía la ejecución de medidas urgentes con relación a un asunto particular, sin que el problema requiriera de una actuación urgente. (Ver fs. 198).

    El demandante entiende que la negligencia funcional de tal proceder, deriva de las siguientes circunstancias: 1. el actor considera que el F.C.A.M. incurrió en una conducta manifiestamente negligente, pues, a pesar de que había actuado en la denuncia de usurpación (razón por la cual conoció las circunstancias en que la misma se realizara), y a pesar de que en esa oportunidad no advirtió la incursión del denunciante en ilícito alguno, tres años y medio después, en virtud del pedido de juicio político de los Diputados, descubrió, en el expediente que él mismo había confeccionado, la existencia de delitos perpetrados por el entonces denunciante.

    Señala que del relato cronológico reseñado, surge que el Sr. Fiscal de Instrucción actuó como si se hubiese enterado por los diarios, (3 años y medio después), del contenido de un expediente penal en el que él mismo había intervenido y formulado dictámenes. Considera que ese proceder no fue serio, y que estuvo teñido de intenciones ocultas que no son propias de un funcionario del Poder Judicial, pues la animosidad se devela al tomar el relato de los Sres. Diputados, que sabía distorsionado, como base para formular requerimiento de investigación "preliminar" (aunque use otro título en su petición). Entiende que el F. puso en movimiento el mecanismo judicial del Estado, para investigar, por segunda vez, hechos supuestamente delictivos, contenidos en un expediente iniciado por la denuncia de usurpación, en donde constaban los mismo hechos, que por la magia del tiempo se transformaron en reprochables y merecedores de una pesquisa penal.

    Prosigue su relato afirmando que según su parecer, el Dr. M. (al leer el escrito periodístico) debe haber recordado que los hechos citados por los Diputados para peticionar su destitución, eran los mismos que había tenido a la vista tres años antes, oportunidad ésta, en la que no consideró configurada la comisión de ilícito alguno. Pero advierte que, aún suponiendo que el demandado tuviese memoria lábil, debe tenerse en cuenta que su parte compareció espontáneamente en las actuaciones oficiosas, mediante un escrito en el que aclaró que las propias constancias demuestran la inexistencia de la supuesta comisión de hechos ilícitos en la denuncia de usurpación, pues de otro modo debieran haber sido advertidos por el Sr. Fiscal de Instrucción que entendió en ella. 2. El Juez de control J.M. resolvió, mediante auto int. n° 194, del 4/10/99, lo siguiente: "...II) Declarar que no se puede realizar la investigación jurisdiccional requerida (hechos nominados primero y tercero), por no existir mérito para solicitar el juicio político del Sr. Fiscal General de la Provincia de Córdoba, Dr. M.A.O.P. y ordenar el archivo de las presentes actuaciones. III) Ordenar la desestimación y archivo de la presente causa con relación al nominado cuarto hecho por no encuadrar el mismo en ninguna figura penal,...". 3. La Cámara de Diputados de la Provincia rechazó la petición de juicio político. 4. Finalmente, expresa el actor, que el F. demandado informó a la prensa sobre esta nueva causa (las actuaciones oficiosas), como si la anterior no hubiera existido (la denuncia de usurpación), e hizo que la opinión pública en general tomara conocimiento de los supuestos ilícitos, sin arbitrar los medios para asegurarse de que la información no trascendiera a la esfera de su Fiscalía. Señala que esta conducta de hacer aparecer como nuevos hechos, ahora ilícitos, los mismos que anteriormente eran hechos de la víctima que denunciaba un delito ante el propio F.M., constituye la conducta ilícita del demandado. Esto así, pues, insiste, pese a que el accionado conocía en profundidad los hechos, como hechos de la víctima, fueron expuestos al Juez de Control y al público por la prensa, como hechos del acusado.

    En cuanto al perjuicio que el obrar relatado produjo al accionante, el mismo alega que resultó doloroso para su persona tener que explicar ante el requerimiento de pares, empleados, amigos y conocidos, que en realidad no había cometido delitos, teniendo en cuenta sus calidades de Abogado, Legislador, Profesor Universitario, Funcionario y F. General, y el crédito público alto, que considera haber mantenido durante el ejercicio de tales funciones.

    Al respecto, señala que sus conocidos seguramente creyeron en sus explicaciones, pero no puede obviarse la sospecha que quedó en la opinión pública, sobre todo teniendo en cuenta las graves dudas que pesan sobre el accionar de los funcionarios en la sociedad actual. Entiende que la imagen que procuró mantener durante toda su vida, se desvaneció en poco tiempo por obra de la torpeza del Dr. M..

    Segundo Hecho: Relata el actor que, siendo todavía titular de la Fiscalía General, el día 3/11/99, procedió a realizar la segunda inspección anual a la Fiscalía de...

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