N-2570. enmienda al articulo 9.3) del convenio que establece la (Antes Ley 25588)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaInternacional Privado
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación31 de Mayo de 2002
Fecha de Sanción 9 de Mayo de 2002
Fecha de Promulgación30 de Mayo de 2002
ARTICULO 1

Apruébase la ENMIENDA AL ARTICULO 9.3) DEL CONVENIO QUE ESTABLECE LA ORGANIZACION MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL OMPI-, adoptada el 24 de septiembre de 1999, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2

Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

El Director General de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) presenta sus atentos saludos al Señor Ministro de Relaciones Exteriores y tiene el honor de informar al Gobierno de V.E. que las Asambleas de la Unión de París y de la Unión de Berna y la Conferencia de la OMPI adoptaron por unanimidad, el 24 de septiembre de 1999, una modificación al Artículo 9.3) del Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (el Convenio de la OMPI).

El texto actual del Artículo 9.3) dice lo siguiente: "El Director General será designado por un período determinado que no será inferior a seis años.

Su nombramiento podrá ser renovado por otros períodos determinados. La duración del primer período y la de los eventuales períodos siguientes, así como todas las demás condiciones de su nombramiento, serán fijadas por la Asamblea General." El texto de la modificación adoptada del Artículo 9.3) dice lo siguiente: "El Director General será designado por un período determinado de seis años. Su nombramiento podrá ser renovado únicamente por otro período determinado de seis años. Todas las demás condiciones de su nombramiento serán fijadas por la Asamblea General." De conformidad

con el Artículo 17.3) del Convenio de la OMPI, dicha modificación entrará en vigor un mes después de que el Director General haya recibido notificación escrita de su aceptación, efectuada de conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales, de tres cuartos de los Estados miembros de la OMPI, en el momento en que la modificación hubiese sido adoptada por la Conferencia. Por la presente, se invita al Gobierno de V.E. a notificar al Director General de la OMPI, por escrito, si acepta la mencionada modificación. Se adjunta a la presente Nota un modelo de notificación escrita.

1 de noviembre de 1999

Ley N-2570

(Antes Ley 25588)

Tabla de Antecedentes

Todos los artículos de este texto definitivo corresponden al texto

original.

El texto corresponde al original

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR