N-1543. acceso al texto del tratado (Antes Ley 23480)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaInternacional Privado
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación23 de Abril de 1987
Fecha de Sanción31 de Octubre de 1986
Fecha de Promulgación 1 de Diciembre de 1986
Artículo 1

En el momento de depositarse el instrumento de adhesión, deberá formularse la siguiente declaración: "La República Argentina no cumplirá los exhortos que tengan por objeto un procedimiento conocido en los estados del "Common Law", por el nombre de "Pretrial Discovery of Documents" (exhibición de documentos antes del juicio)".

Asimismo, se formulará la siguiente reserva: "La República Argentina excluye totalmente la aplicación de las disposiciones del párrafo 2do. del artículo 4. Así como las del capítulo II".

Teniendo en cuenta la extensión hecha por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda de Norte a las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur, deberá formularse la siguiente declaración: "La República Argentina rechaza la extensión de la aplicación de la Convención sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o comercial, adoptada en La Haya el 18 de marzo de 1976, a las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur que fue notificada por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte al Ministerio de Relaciones Exteriores del Reino

de los Países Bajos el 23 de noviembre de 1979 y reafirma sus derechos de soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur, que forman parte integrante de su Territorio Nacional.

La Asamblea General de las Naciones Unidas ha adoptado las resoluciones 2.065

(XX), 3.160 (XXVIII), 31-49, 37-9, 28-12, 39-6 y 40-21, en las que se reconoce la existencia de una disputa de soberanía referida a la cuestión de las Islas Malvinas y se urge a la República Argentina y al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte a mantener negociaciones a fin de encontrar lo antes posible una solución pacífica y definitiva a la disputa con la interposición de los buenos oficios del Secretario General de las Naciones Unidas, quien deberá informar a la Asamblea General acerca de los progresos realizados".

Ley N-1543 (Antes Ley 23480) Tabla de Antecedentes

Artículo Fuente

1 Art. 2 Texto original.

Artículo 1

suprimido por Objeto cumplido.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR