Nº13-07691791-9 Caratulados: “merlo Margarita Noemi P/ Quiebra Deudor”

Fecha de publicación27 Diciembre 2024
Número de Gaceta32262
Tipo de documentoConcursos Y Quiebras
Nº13-07691791-9 CARATULADOS: “MERLO MARGARITA NOEMI P/
QUIEBRA DEUDOR”
SECRETARIA DEL PRIMER JUZGADO DE PROCESOS CONCURSALES PRIMERA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, hace saber a posibles interesados y acreedores que a fojas
46/52 autos Nº13-07691791-9 caratulados: “MERLO MARGARITA NOEMI P/ QUIEBRA
DEUDOR” se ha resuelto lo que en fecha y parte pertinente dice: " Mendoza, 26 de noviembre
de 2024. AUTOS Y VISTOS.. CONSIDERANDO.. RESUELVO: 1°) Declarar la quiebra de
MARGARITA NOEMI MERLO, DNI 10.586.148, CUIL 27-10586148-1 con domicilio en Malabia
2179, Carrodilla, Luján de Cuyo, Mendoza, la que tramitará conforme a las reglas para las
pequeñas quiebras (arts. 288 y 289 LCQ).... 5º) Intimar a la fallida y a los terceros que posean
bienes y documentación de aquél para la entrega a la sindicatura dentro de los dos días de la
última publicación edictal. 6º) Intimar a la fallida a poner sus bienes a disposición del juzgado en
forma apta para que los funcionarios puedan tomar inmediata y segura posesión de los mismos,
debiendo entregar al síndico los libros de comercio y documentación contable dentro de las 24
hs., si correspondiere. 7º) Disponer la prohibición de hacer pagos a la fallida, los que serán
ineficaces en caso de hacerse... 16º) Fijar el día 26 DE FEBRERO DE 2025 como fecha hasta la
cual los acreedores pueden presentar la solicitud de verificación de sus créditos ante el síndico
(art. 200 Ley 24522). Las mismas podrán ser remitidas por correo electrónico a Sindicatura, el
cual será informado al momento de su aceptación de cargo, o bien a través del sistema de
verificación digital que sea fijado oportunamente por la Suprema Corte de Justicia. la deudora y
los acreedores que que hubiesen solicitado verificación, podrán presentar por escrito las
impugnaciones y observaciones respecto de las solicitudes formuladas, bajo el régimen previsto
por el art. 35 LCQ hasta el 14 DE MARZO DE 2025, con el mismo procedimiento establecido
para la presentación de las insinuaciones y previo pedido de remisión a Sindicatura de los
archivos digitales presentados por los acreedores. Deberá el Síndico presentar dentro de las
cuarenta y ocho horas de vencido el plazo, copia de las impugnaciones recibidas, a través de la
MEED. 17º) Fijar el día 15 DE ABRIL DE 2025 como fecha hasta la cual deberá presentar el
síndico los informes individuales, dictándose sentencia de verificación el 16 DE MAYO DE 2025.
18º) Fijar el día 13 DE JUNIO DE 2025, como fecha hasta la cual deberá presentar el síndico el
informe general, el que estará a disposición de los interesados a partir del día hábil siguiente,
pudiendo efectuarse observaciones hasta el 30 DE JUNIO DE 2025. A los fines del art. 117, LCQ
fijar el día 30 DE JULIO DE 2025 como fecha hasta que los interesados pueden observar la
fecha inicial del estado de cesación de pagos propuesta por el síndico; dictándose resolución el
27 DE AGOSTO DE 2025. Aclárase que los plazos establecidos en el caso de ser declarados
inhábiles, se trasladarán al día hábil inmediato posterior. COPIESE. REGISTRESE y
NOTIFÍQUESE según lo establece el artículo 273 inciso 5 Ley 24522.Firmado. Dra. Lucía Raquel
SOSA - Juez SINDICO: Cdor. MARIO RAUL IBAÑEZ DOMICILIO: PEDRO MOLINA N°461,
CIUDAD, Mendoza. Correo electrónico: marioribanez@gmail.com HORARIO DE ATENCION:
Lunes, Miércoles y Viernes de 16:00 a 20:00 horas.
Publicaciones: 5
Fecha de Publicación Nro Boletín
31/12/2024 32264
30/12/2024 32263
27/12/2024 32262
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Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia
Subsecretaria Legal y Técnica

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