Nº13-07591782-6 Caratulados: “romero Jorge Damian P/ Quiebra Deudor”

Fecha de publicación08 Octubre 2024
Número de Gaceta32207
Tipo de documentoConcursos Y Quiebras
Nº13-07591782-6 CARATULADOS: “ROMERO JORGE DAMIAN P/ QUIEBRA
DEUDOR”
SECRETARIA DEL PRIMER JUZGADO DE PROCESOS CONCURSALES PRIMERA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, hace saber a posibles interesados y acreedores que a fojas
46/53 autos Nº 13-07591782-6 caratulados: “ROMERO JORGE DAMIAN P/ QUIEBRA
DEUDOR” se ha resuelto lo que en fecha y parte pertinente dice: " Mendoza, 12 de septiembre
de 2024. AUTOS Y VISTOS.. CONSIDERANDO.. RESUELVO: 1°) Declarar la quiebra de
JORGE DAMIAN ROMERO, DNI 30.220.731, CUIL 20-30220731-4 con domicilio en San José
4390, Colonia Bombal, Rodeo del Medio, Maipú, Mendoza, la que tramitará conforme a las reglas
para las pequeñas quiebras (arts. 288 y 289 LCQ)... 5º) Intimar al fallido y a los terceros que
posean bienes y documentación de aquél para la entrega a la sindicatura dentro de los dos días
de la última publicación edictal. 6º) Intimar al fallido a poner sus bienes a disposición del juzgado
en forma apta para que los funcionarios puedan tomar inmediata y segura posesión de los
mismos, debiendo entregar al síndico los libros de comercio y documentación contable dentro de
las 24 hs., si correspondiere. 7º) Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido, los que serán
ineficaces en caso de hacerse... 15º) Fijar el día 21 DE NOVIEMBRE DE 2024 como fecha hasta
la cual los acreedores pueden presentar la solicitud de verificación de sus créditos ante el síndico
(art. 200 Ley 24522). Las mismas podrán ser remitidas por correo electrónico a Sindicatura, el
cual será informado al momento de su aceptación de cargo, o bien a través del sistema de
verificación digital que sea fijado oportunamente por la Suprema Corte de Justicia. El deudor y
los acreedores que que hubiesen solicitado verificación, podrán presentar por escrito las
impugnaciones y observaciones respecto de las solicitudes formuladas, bajo el régimen previsto
por el art. 35 LCQ hasta el 5 DE DICIEMBRE DE 2024, con el mismo procedimiento establecido
para la presentación de las insinuaciones y previo pedido de remisión a Sindicatura de los
archivos digitales presentados por los acreedores. Deberá el Síndico presentar dentro de las
cuarenta y ocho horas de vencido el plazo, copia de las impugnaciones recibidas, a través de la
MEED. 16º) Fijar el día 7 DE FEBRERO DE 2025 como fecha hasta la cual deberá presentar el
síndico los informes individuales, dictándose sentencia de verificación el 11 DE MARZO DE
2025. 17º) Fijar el día 10 DE ABRIL DE 2025, como fecha hasta la cual deberá presentar el
síndico el informe general, el que estará a disposición de los interesados a partir del día hábil
siguiente, pudiendo efectuarse observaciones hasta el 28 DE ABRIL DE 2025. A los fines del art.
117 LCQ fijar el día 13 DE MAYO DE 2025 como fecha hasta que los interesados pueden
observar la fecha inicial del estado de cesación de pagos propuesta por el síndico; dictándose
resolución el 10 DE JUNIO DE 2025 (art. 117). Aclárase que los plazos establecidos en el caso
de ser declarados inhábiles, se trasladarán al día hábil inmediato posterior... COPIESE.
REGISTRESE y NOTIFÍQUESE según lo establece el artículo 273 inciso 5 Ley 24522.Firmado.
Dra. Lucía Raquel SOSA - Juez SINDICO: Cdora. NICOLAU M. CRISTINA DOMICILIO: Martinez
de Rosas N°21 Capital DOMICILIO ELECTRÓNICO: contadoranicolaup@gmail.com HORARIO
DE ATENCION: Lunes, Martes y Miércoles de 08:00 a 12:00 horas.
Publicaciones: 5
Fecha de Publicación Nro Boletín
09/10/2024 32208
08/10/2024 32207
07/10/2024 32206
04/10/2024 32205
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Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza
Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia
Subsecretaria Legal y Técnica

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