Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba - Sentencia nº 118 de Sala Penal, 4 de Diciembre de 2003

Presidente del tribunalAída Tarditti
Número de registro216
Fecha04 Diciembre 2003
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Justicia de Córdoba de Argentina)
Número de sentencia118

En la Ciudad de Córdoba, a los cuatro días del mes de diciembre de dos mil tres, siendo las once horas, se constituyó en audiencia pública la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia, presidida por la señora Vocal doctora A.T., con asistencia de los señores Vocales doctores M.E.C. de B. y L.E.R., a los fines de dictar sentencia en los autos "Atala, R.V. p.s.a. de Homicidio culposo -Recurso de Casación-" (Expte. "A", 26/2003), con motivo del recurso de casación interpuesto por el Dr. A.E.M., en representación del actor civil y querellante particular, en contra del auto número setenta y nueve, de fecha siete de agosto de dos mil tres, dictada por la Cámara en lo Criminal y Correccional de la ciudad de Villa Dolores.Abierto el acto por la Sra. Presidente se informa que las cuestiones a resolver son las siguientes:1°) ¿Es nula la acusación? 2°) En su caso: ¿Qué solución corresponde dictar? Los señores Vocales emitirán sus votos en el siguiente orden: D.. M.E.C. de B., A.T. y L.E.R..

A LA PRIMERA CUESTION

La señora V.D.M.E.C. de B., dijo:

I.P.A. n° 79 del 7 de agosto de 2003, la Cámara en lo Criminal y Correccional de V.D. resolvió: "...Declarar la nulidad del requerimiento acusatorio de fs. 162/165 y la de todos los actos que del mismo dependan..." (fs. 451).

II.1. Contra la decisión precedente, el Dr. A.E.M., apoderado del actor civil y querellante particular, deduce recurso de casación e invocando el motivo formal denuncia su nulidad por falta de fundamentación al no apoyarse en pruebas objetivas sino en la subjetividad del juzgador (C.P.P., 468 inc. 2, 413 inc. 4°) (fs. 460).

Presenta los siguientes agravios:

  1. Falta de motivación (fs. 460 vta./464 vta.):

    La requisitoria fiscal, sin lugar a dudas, ha cumplido con los requisitos exigidos por el art. 355 del C.P.P., y de su lectura y del desarrollo del debate no se advierte mutación esencial que llevara a la incongruencia de la sentencia a dictarse, toda vez que contiene una descripción objetiva y subjetiva suficiente de los hechos y se encuentra ampliamente fundada, todo lo que fuera desarrollado inusitada y extensamente en el proceso desde el inicio y durante todo el debate

    (fs. 461).

    La decisión del a quo habla de incongruencia material pero ello resulta contradictorio pues ha reconocido que "las circunstancias y las condiciones de manejo y funcionamiento de los sistemas de luces y frenos de la motocicleta del damnificado, se han encontrado presentes en todo el transcurso el proceso desde su iniciación... y se encuentra ampliamente descripta en la requisitoria fiscal tanto en la fijación del hecho como en la fundamentación, que en un todo hace a la acusación" (fs. 461). Por tanto, el razonamiento de V.E. en la interpretación y aplicación de la norma es errada. La falta de congruencia aludida sólo se daría si se afecta la defensa en juicio, lo que por otro lado se reconoce no ha existido (fs. 461).

    Expone que la correlación debe versar sobre los elementos materiales del delito, coincidiendo la acción u omisión y el resultado imputado. “Las condiciones de lugar y tiempo, lo mismo que el elemento subjetivo, pueden ser modificados siempre que el cambio no importe privación de la defensa. Es por ello que pretender que la requisitoria fiscal contenga elementos de certeza que han surgido del debate amplio, a los fines de resolver cómo es el aporte causal de cada uno de los intervinientes en el siniestro, tanto la víctima como el imputado, realmente rayana lo lógico” (fs. 461).

    Entiende que la historia del proceso le da la razón. En efecto de las actuaciones surge que:

  2. Luego de haber desarrollado la investigación e instrucción el Sr. Agente F. pide la elevación a juicio en un primer momento con fecha 11/5/2000. Dicha requisitoria, por auto n° 76 fue declarada nula y se remitió nuevamente al Sr. Fiscal de Instrucción, quien vuelve a pedir la elevación de la causa a juicio con fecha 23/8/00 (fs. 461 vta.).

  3. Ofreció pruebas la que fue diligenciada, efectuándose una pericia accidentológica y pericias psicológicas (fs. 461 vta.).

  4. Hasta esta etapa del proceso el defensor de la imputada, que participó activamente tanto en la instrucción como en la etapa probatoria, no objetó ni planteó cuestión alguna relacionada con la requisitoria fiscal (fs. 461 vta.).

  5. Fijada la fecha de debate, el mismo se desarrolló amplia y extensamente, tal es el caso que se ingresó en las circunstancias de lugar, tiempo y modo, haciéndose comparecer a una cantidad innumerable de testigos (21), a los que se le preguntó sobre las circunstancias del hecho, se los interrogó incansablemente y fundamentalmente por parte del Tribunal y de la defensa, sobre las condiciones de manejo de la víctima, funcionamiento de los sistemas de luces y frenos de la motocicleta, sobre si la víctima usaba o no casco, y prácticamente todos realizaron cróquis del lugar del hecho y la posición final de los vehículos, fundamentalmente la motocicleta (fs. 451 vta).

  6. Se hizo comparecer en dos oportunidades a los peritos intervinientes, tanto al perito accidentológico como mecánico, a quienes se les requirió precisiones sobre el estado de la motocicleta y el funcionamiento del sistema de luces y frenos, en donde intervino activamente el Tribunal y la defensa de la imputada.

  7. Se acompañaron fotografías del lugar del hecho, de la motocicleta y del automotor y se efectúo una inspección ocular en el horario del accidente por parte del Tribunal y de la motocicleta que fue nuevamente secuestrada del domicilio de sus representados, todo con la intervención amplia de la defensa de la imputada.

  8. Terminado el debate, el Dr. E.C., defensor de la imputada, alegó sobre el mérito de la prueba en forma amplia, haciendo alusión a todas las circunstancias relacionadas con el lugar, tiempo y modo, puntualizando el tema de modalidad de manejo de la víctima, uso de casco, sistema de luces y frenos de la motocicleta, solicitando la absolución de su defendida. Por último, como cuestión subsidiaria planteó la nulidad de la acusación, por cuanto sostuvo que en la relación del hecho, solamente se hace alusión a la conducta que habría observado la imputada, sin que nada se diga de las condiciones en que circulaba la víctima con relación a la existencia o no de casco protector, sistema de luces y frenos, para que el accidente se produzca como en definitiva ocurrió (fs. 461 vta. y 462).

    Reconoce que tales aspectos están en el proceso y se ha omitido en la pieza acusatoria y no pudo graduar la culpa de cada uno, tanto en el ámbito de lo penal como de lo civil (fs. 462).

    Señala que de este desarrollo surge que no ha existido violación del derecho de defensa. Por el contrario la requisitoria contiene un claro, preciso y circunstanciado relato del hecho por el que se trae a juicio a la imputada R.V.A.. Sobre dichos hechos alegó la defensa y pidió la absolución, y la graduación de la pena resulta justamente un elemento...

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