N-0661. acceso al texto del tratado (Antes Ley 17156)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaInternacional Privado
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación10 de Febrero de 1967
Fecha de Sanción24 de Enero de 1967
Fecha de Promulgación24 de Enero de 1967
Artículo 1

Autorízase la adhesión a la Convención sobre la Obtención de Alimentos en el Extranjero, que fue adoptada por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre la obligación de dar alimentos, reunida en la ciudad de Nueva York entre los días 29 de mayo y 20 de junio de 1956, debiendo efectuarse en el acto de adhesión las siguientes reservas:

  1. "La República Argentina se reserva el derecho -con respecto al artículo 10 de la Convención sobre reconocimiento y ejecución en el extranjero de la obligación de prestar alimentos de restringir la expresión 'máxima prioridad', en razón de las disposiciones vigentes en el control de cambios que rige en el país";

  2. "Si otra parte contratante extendiera la aplicación de la Convención a territorios que pertenecen a la soberanía de la República Argentina, tal extensión en nada afectará sus derechos (referente al artículo 12 de la Convención)”y

  3. “El gobierno argentino se reserva el derecho de no someter al procedimiento indicado en el artículo 16 de la Convención, cualquier controversia directa o indirectamente vinculada a los territorios mencionados en la declaración que formula al respecto el artículo 12".

Dra. Claudia Madies

Ley N-0661 (Antes Ley 17156) Tabla de Antecedentes

Artículo Fuente

1 Art. 1 texto original

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