Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 27 de Noviembre de 2013, expediente C 113397 S

PonenteHitters
PresidenteKogan-Soria-Genoud-Negri-Hitters
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2013
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 27 de noviembre de 2013, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores K., S., G., N., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 113.397, "P. , A.A. contra Z. , E.A. . Incidente de aumento de cuota alimentaria y beneficio de litigar sin gastos".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Familia de Bahía Blanca hizo lugar al incidente de aumento de cuota planteado a favor de los menores (fs. 358/361) y, con posterioridad, confirmó la aplicación de la tasa pasiva sobre el saldo impago de los alimentos devengados (fs. 429/430).

Se interpusieron, por la actora, recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley contra cada uno de esos pronunciamientos (fs. 382/390 y 434/443).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto a fs. 382/390?

    En su caso:

  2. ¿Lo es el de fs. 434/443?

    V O T A C I Ó N

    A la primera cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

    I) Antes de adentrarme en el tratamiento de la cuestión, dejo aclarada que es mi postura respecto al monto del juicio en materia alimentaria, que el mismo debe reputarse de valor determinado (conf. Ac. 93.508, en el que presté adhesión al voto de los doctores Soria e Hitters).

    Hecha esta salvedad y al ser mi criterio de carácter minoritario me volcaré al análisis de la presente causa.

    II) El Tribunal en oportunidad de decidir sobre el incidente de aumento de cuota alimentaria planteado por la señora P. en favor de sus hijos A. y F.Z. , consideró que el mismo debía proceder, más allá de la carencia probatoria para acreditar la capacidad económica del señor Z. , en atención al tiempo transcurrido desde la celebración del convenio homologado y la mayor edad de los menores, que hacen presumir un incremento en los gastos tendientes a su manutención (fs. 359 vta.).

    Por esas razones sostuvo que la cuota de $ 400 que había sido establecida por convenio en el año 2004 era insuficiente, y a raíz de ello determinó que la fijación del canon que debía abonar el demandado en concepto de alimento a favor de sus hijos debía ser de $ 750, más el mantenimiento de la obra social y pago de las asignaciones extraordinarias por escolaridad. A su vez dispuso que la cuota fijada se devengaría desde la primera notificación cursada en la etapa previa (fs. 360).

    III) Contra esa decisión interpone recurso de inaplicabilidad de ley la actora, en el que denuncia absurdo e infracción a los arts. 34 inc. 4, 163 inc. 6 y 384 del Código Procesal Civil y Comercial y 16 y 18 de la Constitución nacional y de las normas de los tratados internacionales que dan sustento al derecho alimentario.

    Funda su recurso la señora P. en que el sentenciante no tuvo en cuenta las necesidades de los niños, ni el caudal económico del accionado, ya que al fijar la nueva cuota ni siquiera tuvo en consideración el aumento que tuvo el salario mínimo vital y móvil.

    Pone especial énfasis -para subrayar el absurdo- en el establecimiento del monto de la cuota, en el tiempo que transcurrió desde que se fijó aquélla y la mayor edad de los niños.

    IV) Considero que le asiste...

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