Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 7 de Octubre de 2021, expediente COM 033029/2018/CA001

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F

MYP FUNDACIONES ESPECIALES S.A. c/ TRANSNOA S.A. Y OTRO

s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

EXPEDIENTE COM N° 33029/2018

Buenos Aires, 7 de octubre de 2021.

Y Vistos:

  1. Viene apelada por la sociedad promotora, la resolución del 11/3/21 que rechazara la concesión del beneficio de litigar sin gastos solicitado (fs.119 ).

    El memorial de agravios corre en fs. 123/126, y la Sra. Fiscal ante esta Cámara se expidió en los términos que se desprenden del dictámen antecedente obrante en la causa.

    Por último, el Rte del Fisco en su oportunidad solicitó el rechazo a la concesión del beneficio (14/2/2020).

  2. a. El beneficio de litigar sin gastos ha sido instituido con la finalidad de permitir el acceso a la tutela jurisdiccional a aquellas personas OFICIAL

    USO

    que, por insuficiencia de recursos económicos o imposibilidad de obtenerlos,

    podrían ver vulnerada la defensa de sus derechos al pretenderse la satisfacción del pago de la tasa de justicia y, eventualmente, del que le pudiese corresponder en suerte por la distribución futura de las costas.

    El fundamento de su otorgamiento deviene del principio de igualdad de las partes y la garantía constitucional de defensa en juicio (Cfr.

    Palacio, Derecho Procesal Civil, Abeledo-Perrot, 1991. T° III, pag. 477). Así

    pues, la envergadura de la vía bajo examen permite ser catalogada como excepcional, derivando de tal característica y a modo de contrapartida, la prudencia con la cual debe obrarse en su otorgamiento.

    Fecha de firma: 07/10/2021

    Alta en sistema: 12/10/2021

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F

    Acorde con ello, constituye un requisito básico exigible para juzgar la razonabilidad de un pedido como el de la especie que, quien lo promueva, suministre los antecedentes mínimos indispensables para facilitar una elemental composición de lugar sobre la situación patrimonial del aspirante a convertirse en acreedor del beneficio. Resulta menester contar,

    cuanto menos, con una explicación razonable, suficientemente abonada por prueba idónea, acerca de cuales son los medios de vida con los que cuenta para su subsistencia, indicando la fuente y cuantía de sus ingresos (conf. esta S., 6.4.10, "S.H.E. y...

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