Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 13 de Julio de 2016, expediente CNT 052934/2012/CA001

Fecha de Resolución13 de Julio de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT. DEF.: EXPTE. Nº: CNT 52934/2012/CA1 (37987)

JUZGADO Nº: 64 SALA X AUTOS: “M.M.R. C/ TELETECH ARGENTINA S.A. S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 13 de julio de 2016 El Dr. E.R.B. dijo:

El Sr. Juez “a-quo” tuvo por acreditado que el actor prestó servicios de lunes a sábados, cumpliendo una jornada de 36 horas semanales, excediendo los 2/3 de la jornada máxima legal en violación al art. 92 ter LC.T. (to), por lo que admitió el reclamo por diferencias salariales y su incidencia en los rubros indemnizatorios que oportunamente percibió. Además, condenó a la demandada al pago de salarios a título indemnizatorio (conf.

art. 213 L.C.T. to), porque cuando despidió al accionante, éste estaba con licencia por un accidente “in itinere”.

Contra tal decisión recurre la accionada a tenor del memorial de fs. 334/9, sin merecer réplica de su contraparte.

Sostiene la recurrente, en el primero de sus agravios, que el “sub júdice” tuvo por acreditado que M. cumplió una jornada de 36 horas semanales, cuando en realidad laboró 5 horas diarias seis días a la semana; y que tuvo por demostrada esa carga horaria por lo informado por el perito contador en el pto. D) de la pericial, en el cual hizo referencia a los “acuerdos entre las partes”, los que no obran en autos, ni le constan a su parte.

La queja, por lo menos en este tramo, parte de una premisa errónea, porque a diferencia de los que expone la quejosa, el Dr. Plaisant no tuvo por acreditada ninguna jornada, como cumplida por M., a partir de la pericial contable, sino que, por el contrario, tal extremo (me refiero a que el horario de la accionante era de lunes a sábados desde las 3 hasta las 9 hs.) lo tuvo por probado, según se advierte de la lectura del pto. II) de los Considerandos, con las declaraciones de fs. 216/7, 218/9 y 220/1, a las cuales les otorgó

Fecha de firma: 13/07/2016 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #19937620#157705018#20160713102128687 pleno valor convictivo (ver fs. 325-I), lo cual llega incólume a esta instancia por falta de agravio (conf. art. 116 L.O.).

Aclaro, a todo evento, que la alusión a la pericial contable, dicho magistrado la realizó en el pto. III) de los Considerandos, al señalar tenía por demostrado que la accionante cumplió una jornada de 36 horas semanales, “a pesar de lo informado por el perito contador respecto del horario que surge del “Acuerdo de Partes”, por no aportarse documentación respaldatoria”, lo cual, demás está decir, tiene un sentido diferente al que se le atribuyó a los fines de sustentar el agravio en tratamiento.

El segundo aspecto de este agravio, desde el punto de vista lógico, no debería de considerarse, porque si la defensa de la apelante fue que la actora laboraba 30 horas semanales, no resulta lógico, después que se probó que en realidad eran 36 horas semanales, discutir si esta jornada, en el “call center”, está excluida del art. 92 ter L.C.T. (to) y comprendida en las previsiones del art. 198 L.C.T. (to) en virtud de la Resolución 782/2010.

De todos modos, señalo que la Resolución MTEySS nº 782, del 28/6/2010, no dispuso más que la homologación del acuerdo salarial celebrado entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios, con la Unión de Entidades Comerciales Argentinas, la Confederación de la Mediana Empresa y la Cámara Argentina de Comercio; o sea, a diferencia de lo que expone la quejosa, dicha resolución no aludió a condiciones especiales en que desarrollan la actividad (“telemarketers”); y menos aún a expresiones como “ratificando” o a...

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