Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 16 de Diciembre de 2016, expediente COM 000444/2014/CA001

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación MUZYKANSKI, DAVID c/ DAYAN, R.M. Y OTROS s/EJECUTIVO Expediente N° 444/2014/CA1 Juzgado N° 15 Secretaría N° 30 Buenos Aires, 15 de diciembre de 2016.

Y VISTOS:

I.V. apelada por el codemandado G.R.D. la sentencia de fs.

245/8. El memorial obra a fs. 276/7 y fue contestado a fs. 280/4.

  1. i) Mediante la decisión recurrida, el juez de primera instancia admitió

    la demanda promovida por D.M. con sustento en varios contratos de mutuo por los cuales, según éste alegó, había realizado préstamos de dinero a la firma M.S.A.-, respecto de los cuales se constituyeron como fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores distintas personas –también codemandadas-, entre ellas el aquí apelante, renunciando a los beneficios de USO OFICIAL división y excusión (v. copias de fs. 8 y sgtes.).

    Para decidir como lo hizo, el primer sentenciante desestimó la excepción de incompetencia opuesta en autos.

    Asimismo, descartó como defensa idónea la mera negativa de la deuda por parte de los demandados.

    Al fundar su recurso, el apelante destaca que M.S.A. se presentó en concurso preventivo y que fue rechazado el pedido de verificación de crédito incoado por el actor en dicho concurso con sustento en los préstamos aquí en cuestión, sin que aquél hubiese promovido incidente de revisión.

    ii) Para la Sala el recurso es admisible.

    La fianza –típico contrato de garantía- tiene carácter accesorio, en tanto la obligación garantizada es la principal, a la cual aquélla se subordina, sin que, cabe señalar, esta apreciación se desvirtúe por el régimen de solidaridad que Fecha de firma: 16/12/2016 corresponda aplicarle.

    Firmado por: MACHIN- VILLANUEVA (JUECES) - TRUEBA (PROSECRETARIO DE CÁMARA), MUZYKANSKI, DAVID c/ DAYAN, R.M. Y OTROS s/EJECUTIVO Expediente N° 444/2014 #23971376#169033874#20161215115911686 De esa condición accesoria o subordinada de la fianza, se deriva que la nulidad o la extinción de la deuda principal lleva consigo la de la fianza (v.

    B., G.A., Tratado de derecho civil, P., Bs As., 1990, t. II, ps.

    604, 607, 649).

    En el caso, dicho carácter accesorio de la fianza conduce a considerar infundada la pretensión de la parte actora.

    Como fue dicho, durante la secuela de este proceso, ha sido conocido que M.S.A. se presentó en concurso preventivo, lo cual motivó que la parte actora desistiera de la acción a su respecto (v. fs. 157 y fs. 373/4).

    El accionante hizo saber en...

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