MUZIO MARIANO c/ VARGAS JOSE Y OTRO s/DESALOJO POR FALTA DE PAGO
Número de expediente | CIV 051105/2011/CA001 |
Fecha | 15 Febrero 2019 |
Número de registro | 225015030 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “M.M. c/ V.J. s/ desalojo por falta de pago”, Expte.
51.105/2011, Juzgado 28 En Buenos Aires, a los 15 días del mes de febrero de 2019, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “M.M. c/ V.J. s/
desalojo por falta de pago”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr. K. dijo:
Contra la sentencia dictada en primera instancia (fs. 181/182) que admitió la demanda por la cual el actor perseguía el desalojo de un inmueble, y la resolución (fs. 204) que dispuso el lanzamiento de los demandados de dicha finca, apela la Sra. Defensora Pública de Menores, quien por los fundamentos esgrimidos a fs. 422/425, pretende obtener la modificación de lo decidido. Corrido, el traslado, éste no fue contestado, encontrándose las actuaciones en condiciones de dictar un pronunciamiento definitivo.
La Defensora de Menores, cuestiona la decisión de la magistrada de grado en cuanto hizo lugar a la demanda de desalojo promovida respecto del inmueble de calle C.A. 4751, Planta baja y primer piso, unidad funcional N° 2, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así
como la orden de lanzamiento dictada en consecuencia.
Centra su agravio en la afirmación de que las resoluciones dictadas por la juez a quo vulneran derechos fundamentales del menor de edad que habita en el lugar, consagrados en instrumentos internacionales de jerarquía constitucional y solicita que no se ejecute el lanzamiento hasta que se encuentre garantizado el derecho a la vivienda del menor.
Del examen de la causa resulta que con fecha 12 de diciembre de 2013 se dictó la sentencia cuestionada (fs. 181/182), que tal como se dijera precedentemente, hizo lugar a la demanda de desalojo respecto del inmueble mencionado, bajo apercibimiento de lanzamiento.
Fecha de firma: 15/02/2019 Alta en sistema: 27/02/2019 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #13027702#225015030#20190215130208097 Por otra parte, en fecha 28 de abril de 2014 (fs. 204), se hizo efectivo dicho apercibimiento, decretándose el lanzamiento del demandado José
Vargas, y subinquilinos y/u ocupantes.
De las piezas obrantes en la litis resulta que uno de los habitantes del referido inmueble es un menor de edad.
Así las cosas, se dio oportuna intervención en la instancia de grado al Ministerio...
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