Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 16 de Septiembre de 2022, expediente CAF 011537/2020/CA001

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II

Buenos Aires, 16 de septiembre de 2022.- PGR

VISTAS estas actuaciones 11.537/2020 caratuladas “M., G.C. c/Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional - Hospital Nacional Profesor A.P. s/empleo público” y,

CONSIDERANDO:

  1. Que, por resolución del 22/6/2022, la señora jueza de grado admitió el planteo del Hospital Nacional Profesor Alejandro Posadas y, consecuentemente, declaró la caducidad de primera instancia en estos actuados, con costas a cargo del señor C.G.M. (conf. artículo 73 in fine del CPCCN) y reguló los honorarios de la dirección letrada y representación legal de la demandada.

    Para así decidir, tras referir los lineamientos rectores en la materia, la señora magistrado entendió que entre el 13/10/2020

    (fecha en la cual se declaró competente el juzgado) y el 11/6/2021

    (oportunidad en la que el actor amplió demanda), el interesado no formuló

    petición alguna a los fines de instar el trámite de la acción incoada,

    habiendo transcurrido, durante dicho lapso, el término de seis meses previsto en el artículo 310, inciso 1°, del CPCCN, rector en la especie.

    A lo dicho, añadió que los actos realizados que el actor habría llevado a cabo en sede administrativa carecían de aptitud a los fines de interrumpir el curso de la caducidad de instancia, resultando cuestiones extrajudiciales que no tendían al avance del proceso hacia la sentencia definitiva.

    Al punto, explicó que, de encontrarse pendientes cuestiones administrativas previas, el actor tenía la posibilidad de solicitar la suspensión de los plazos en estas actuaciones, lo que fue requerido con posterioridad a que fuera acusada la perención de la instancia.

    A mayor abundamiento, la sentenciante precisó que todos aquellos actos realizados por el actor con posterioridad a que venciera el término previsto en el artículo 310, inciso 1°, del CPCCN, no fueron consentidos por la institución requerida al momento de acusar la caducidad de la instancia, conforme lo dispuesto en el artículo 315 del código de rito.

    Fecha de firma: 16/09/2022

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

  2. Que, el actor recurrió lo decidido, presentando oportunamente su memorial de agravios.

    Puso de relieve que del modo en que había actuado, le había dado a la Administración una oportunidad más para que adecuara su accionar, evitando judicializar la cuestión.

    Tras reconocer que no existió en autos movimiento alguno en la causa desde el dictado del proveído del 13/10/2020 y hasta el 11/6/2021, explicó que, durante dicho lapso, continuó sustanciando el procedimiento administrativo en curso vinculado a estas actuaciones; lo que era sabido por la entidad requerida y evidenciaba un actuar de mala fe al plantear la caducidad de la instancia judicial.

    Resaltó que se encontraban agregados a estos actuados la petición judicial tendiente a interrumpir la prescripción, el pronto despacho administrativo presentado del 30/3/2021, el recurso jerárquico presentado del 1/12/2020, el recurso de reconsideración presentado el 19/11/2020, así como la demanda debidamente impetrada.

    En este sentido, apuntó que, durante el lapso objetado,

    estaba efectuando, en sede de la entidad demandada, presentaciones tendientes al reconocimiento de sus derechos.

    Luego, alegó que el procedimiento administrativo constituía una etapa pre-contenciosa de conciliación y que el hecho que buscara una solución en sede administrativa mal podía hacer operar los plazos de caducidad de instancia.

    Remarcó que no fue notificado del dictado de ningún acto en sede administrativa.

    Citó doctrina y jurisprudencia en pos de defender su postura.

    Manifestó que, al encontrarse impulsando el procedimiento administrativo, mal pudo considerarse que hubo desidia de su parte sino, por el contrario, un interés manifiesto en impulsar y resolver la cuestión de fondo.

    Recordó el carácter excepcional del instituto de la caducidad y su aplicación restrictiva, debiendo -en caso- de disyuntiva o de duda, estarse por la decisión que mantuviera viva la instancia.

    Fecha de firma: 16/09/2022

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II

    Agregó que la Administración no se pronunció en absoluto respecto de los recursos que presentara en su sede, lo que impedía declarar la caducidad de la instancia.

    Por lo expuesto, el señor M. solicitó que se revocara el pronunciamiento apelado y, a fin de cuentas, se dispusiera la prosecución de la causa.

    Dicha presentación fue replicada por el Hospital Nacional Profesor A.P. quien, en definitiva, solicitó su rechazo.

  3. Que tanto las profesionales titulares de los honorarios regulados, como el actor, apelaron lo así decidido, por considerarlos bajos y altos, respectivamente.

  4. Que la caducidad de la instancia es un modo anormal de terminación del proceso, que se produce como consecuencia de la inactividad de la parte sobre la que recae la carga procesal de instarlo dentro del plazo legal (conf. Highton, Elena

  5. - Areán, B.A.,

    Código Procesal Civil y Comercial de la Nación

    , primera edición, Buenos Aires, H., 2006, Tomo quinto, página 664).

    Se trata de un instituto de orden público, que va más allá del interés de las partes afectadas, cuyo fundamento radica en la necesidad de evitar la duración indefinida de los procesos judiciales,

    atentatoria de los valores de paz y seguridad jurídica a cuya vigencia apunta su recepción normativa. La interpretación restrictiva del instituto resulta aplicable cuando existen dudas razonables sobre el estado de abandono en el trámite del proceso, pero no cuando tal actitud aparece configurada en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR