Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 25 de Abril de 2017, expediente FMZ 034781/2016/CA001

Fecha de Resolución25 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 34781/2016/CA1 Mendoza, 25 de Abril de 2017.-

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 34781/2016/CA1 caratulados: “MUZABER JOSE DANIEL c/ ANSES s/ AMPARO LEY 16.986”, venidos del Juzgado Federal de Mendoza Nº 2, a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 43/48 por el representante de la parte actora, contra la resolución de fs. 38/42 vta.

que no hace lugar a la medida cautelar solicitada; Y CONSIDERANDO:

  1. Que contra el resolutivo obrante a fs. 38/42 vta., por la cual no se hace lugar a la medida cautelar solicitada a fin de que se deje en suspenso el acto administrativo en el que se dispone el despido con justa causa del trabajador, el representante de la parte actora interpone recurso de apelación a fs. 43/48.

    En dicha ocasión, y luego de efectuar algunas consideraciones previas, sostuvo que se agraviaba por cuanto el Juez A-

    quo ha confundido la peticionado en autos, ya que lo que se peticionó es una tutela anticipada y no una medida cautelar en sí misma. Realiza un desarrollo de lo que la medida significa y de la necesidad de requerirla para el caso en concreto en razón del principio de celeridad a fin de asegurar una tutela eficaz.-

    Manifiesta que al actor se lo despidió estando el contrato que lo unía con la demandada suspendido. No hubo agotamiento del proceso disciplinario vulnerando el ejercicio del derecho de defensa del trabajador. Afirma que el actor mientras duró su relación laboral nunca tuvo llamado de atención alguno y mientras se encuentra el contrato suspendido por encontrarse el actor laborando para el gobierno de Fecha de firma: 25/04/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #29039056#176134455#20170419105017731 Mendoza, es despedido invocando una justa causa sin que se hayan cumplido los recaudos mínimos impuestos por el art. 67 de la LCT.

    Realiza un desarrollo de la normativa sobre la que funda sus agravios.

    Hace reserva del caso federal.-

  2. A fs. 49 se hace lugar al recurso de apelación.-

    III- Ingresando al análisis de la apelación vertida por el representante de la parte actora, corresponde señalar que no se comparte el criterio adoptado por el por la Sra. Juez “a-quo”, adelantando desde ya que corresponde hacer lugar a la medida anticipada solicitada, por la razones que a continuación se exponen.

    En primer...

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