Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 24 de Noviembre de 1999, expediente L 66731

PonenteJuez PISANO (SD)
PresidentePisano-Salas-Pettigiani-de Lázzari-Hitters
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 1999
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General:

Conforme se desprende del pronunciamiento atacado, el Tribunal del Trabajo, abordó y resolvió la cuestión principal debatida el despido junto a los rubros salariales que se reputan preteridos (art. 168 Carta local) sólo que en sentido adverso a las pretensiones del recurrente (v. fs. 97 y 99), lo cual determina la improcedencia de la queja deducida (conf. P.G.B.A. dic. en causa L. 53.315, del 22/5/96).

Por otra parte y mas allá de su esencialidad, diré que los temas sometidos a decisión de los juzgadores, no se encuentran formulados en forma clara y precisa en el escrito de inicio (conf. S.C.B.A. L. 50.076, del 28/12/93).

Por lo brevemente expuesto, conforme adelantara esta Procuración General en el dictamen vertido en la causa L. 57.086 “L.E. c/ Cerámica Facera S.A. s/ ind. art. 212 L.C.T.”, del 8/11/95, entiendo que el recurso debe ser desestimado.

Tal es mi dictamen.

La P., noviembre 3 de 1997 L.M.N.

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veinticuatro de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., S., P., de L., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 66.731, “M., J. contra Mutualidad Arturo Bas del Personal de la Caja Nacional de Ahorro y Seguro Mutual. Despido”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 1 de M. dispuso el rechazo de la demanda promovida por J.M. contra M.A.M.B. en concepto de indemnizaciones por despido incausado y diferencias salariales adeudadas. Prosperaron los rubros sueldo anual complementario 1983 y vacaciones proporcionales.

La parte actora dedujo recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley .

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad?

    Caso negativo:

  2. ) ¿Lo es el de inaplicabilidad de ley ?

    V O T A C I O N

    A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

    1. Con fundamento en lo prescripto por los arts. 168 y 171 de la Constitución de la Provincia la parte actora peticiona se decrete la nulidad del pronunciamiento de origen porque, en su concepto, el tribunal de grado omitió...

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