Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 17 de Octubre de 2018, expediente A 74866

Presidentede Lázzari-Soria-Genoud-Negri-Kogan
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 17 de octubre de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde Lázzari, S., G., N., K.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 74.866, "Mutual de Trabajadores de Avellaneda s/Amparo. Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de Ley".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de La Plata, por mayoría, hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 480/492 vta., y en consecuencia, revocó la sentencia de primera instancia que había rechazado la acción de amparo. Impuso las costas de ambas instancias a la demandada vencida (cfr. art. 19, ley 13.928 -texto según ley 14.192-, v. fs. 506/511).

Contra dicho pronunciamiento la demandada -Municipalidad de Avellaneda- interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal (v. fs. 518/523) el que fue concedido a fs. 527/528.

Dictada la providencia de autos (v. fs. 531) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. La titular del Juzgado Penal Juvenil de Lomas de Z. rechazó la acción de amparo promovida a fs. 3/16 por la Mutual de Trabajadores Municipales de Avellaneda (MUTRAMA) contra la referida comuna, por la que la mencionada entidad pretendió se declare la nulidad del decreto municipal 2.514/14, que derogó el decreto 2.884/88; se determine que el régimen legal aplicable a los códigos de descuento para los empleados municipales sea el decreto 754/00, hasta tanto se apruebe un marco legal regulatorio local, y se ordene a la demandada que continúe reteniendo los importes en concepto de cuota de afiliación y de servicios a favor de la actora (v. fs. 462/475).

  2. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La Plata, por mayoría, hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la amparista y, en consecuencia, anuló el decreto municipal 2.514/14 manteniendo el procedimiento anterior según decreto municipal 2.884/88 y decreto provincial 754/00.

    Para así decidir, consideró que la acción de amparo entablada con el objeto de restablecer la vigencia del decreto 2.884/88, derogado por decreto 2.514/14, resultó ser el camino idóneo para restablecer los derechos con rango constitucional conculcados, de acuerdo a las consideraciones que siguen.

    II.1. Entendió que en tanto la autorización para los códigos de descuentos otorgada a la mutual databa desde el año 1988, la misma no podía erradicarse sin un procedimiento previo que le permitiera a la mutual ejercer su derecho de defensa como sustrato del debido proceso adjetivo (art. 108, ordenanza general 267/80). Ello en razón de que el decreto municipal 2.884/88 (v. fs. 78/79), preveía una modalidad que le permitía a la entidad actora gestionar sus ingresos de modo continuo e ininterrumpido generando la confianza legítima de su normal continuidad.

    II.2. Destacó que en el aludido decreto no se consideraron los antecedentes de hecho -relacionados con la mutual, sus afiliados, la modalidad de descuento de sus ingresos y la naturaleza de las prestaciones que involucra el accionar de la amparista- circunstancias fácticas que debieran integrar la motivación del acto bajo pena de nulidad.

    II.3. Aseveró que en el decreto derogatorio 2.514/14 sólo se hizo mención a la ausencia de una "obligación legal" de mantener los códigos de descuentos y únicamente se consignaron los antecedentes de derecho para dejar sin efecto el decreto 2.884/88 a través del cual se practicaban descuentos de la cuota social y de los montos de las prestaciones por servicios sociales (cons. 1, 4 y 5) y el preaviso efectuado a la mutual (cons. 2 y 3), para disponer sin más, la no continuidad de las retenciones mencionadas (cons. 6).

    II.4. Estimó que no se advertía en el caso que la decisión tomada se hubiera adoptado en el marco de una reestructuración general relacionada con el funcionamiento de las mutuales locales, ni que se hubieran ponderado -de modo previo al dictado del acto- mecanismos alternativos y/o graduales de modificación de un sistema que venía sosteniéndose desde más de veintiséis años, máxime tratándose de una mutual a través de la cual los agentes municipales afiliados a la misma canalizan necesidades sociales y de salud.

    II.5. Resaltó que, con posterioridad a la derogación de los códigos de descuento, el señor Subsecretario de Gobierno solicitó con fecha 23 de julio de 2014 a la Secretaría Legal y Técnica comunal que analizara la viabilidad de prorrogar el código de descuento de los servicios sociales por el término de diez meses, motivo por el cual se proyectó un nuevo decreto (v. fs. 13/15).

    II.6. Señaló que tampoco surge del expediente 2-134978-14 un dictamen previo al dictado del acto impugnado, ni a la proyectada modificación y que sólo se incorporó a esas actuaciones -con posterioridad- la decisión cautelar (v. fs. 18/24) y un dictamen de la aludida Secretaría por el que analizó el alcance de la misma (v. fs. 26/27).

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