Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II, 1 de Agosto de 2019, expediente FCB 100357/2018/CA001

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “MUTUAL DE SOCIOS DEL ARIAS FOOT-BALL CLUB c/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

doba, 1 días del mes de agosto de 2019.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “MUTUAL DE SOCIOS DEL ARIAS FOOT-BALL CLUB c/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA y OTRO s/ AMPARO LEY 16.986

(Expte. N° 100357/2018/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, en contra de la resolución dictada con fecha 19 de marzo de 2019 por el señor Juez Federal de Río Cuarto, que dispuso: 1) Dejar sin efecto la medida cautelar dictada a fs. 89/91, y su ampliatoria dispuesta a fs. 106 de autos, en cuanto ordenó la reapertura de la cuenta Corriente nro 11810710/41 abierta en BANCO DE LA NACION ARGENTINA, S.A., perteneciente a MUTUAL DE SOCIOS DEL ARIAS FOOT-BALL CLUB, por ausencia de verosimilitud en el derecho, de conformidad a los considerandos pertinentes, dejándose sin efecto las fianzas rendidas a fs.

94/97. 2) T. al Dr. C.A.L. por presentado, a tenor del comparendo de fs.

145/151 por parte en el carácter invocado y por constituido domicilio a los efectos legales y electrónicos. A lo demás, emplácese a la firma actora para que acompañe copias de cédulas ley debidamente diligenciadas a las demandadas, bajo apercibimiento de ley. 3)

P. y hágase saber personalmente o por cédula. Fdo: C.A. OCHOA -Juez Federal de Primera Instancia”.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el representante legal de la parte actora, doctor Á.L.B., dedujo recurso apelación (fs. 164/168). Se agravia el recurrente por cuanto considera que los fundamentos tenidos en cuenta por el J. para emitir la resolución en crisis son contrarios a los hechos y al derecho aplicable. Así sostiene que cuando el juzgador determinó: “Así de las constancias documentales glosadas a fs. 125/131, no desconocidas ni negadas por la actora el evacuar el traslado, surge claramente que el Banco de la Nación Argentina le requirió con fecha 7/11/2018 a la actora la presentación de documentación respaldatoria sobre operaciones cursadas en la cuenta nro. 1181071041 en el periodo transcurrido desde el 1/8/2018 hasta el 31/10/2018 (fs. 129) no habiendo cumplido con Fecha de firma: 01/08/2019 Alta en sistema: 27/08/2019 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., PRESIDENTA #33052808#234854092#20190802081101676 dichos extremos pese al tiempo concedido y requerimientos cursados”. Sobre dichas alegaciones sostiene que fue notificada mediante cédula de notificación con fecha 7/3/19 del decreto de fecha 1/3/19, el cual hacía mención: “… Del pedido de levantamiento de cautelar planteado por BNA, dese traslado a la contraria por el término de 48 horas, bajo apercibimiento de ley”. Sostiene que ese decreto notificado, sólo hacía referencia a un traslado respecto al pedido de levantamiento de la cautelar, el cual fue presentado oportunamente con fecha 11/3/19. Que nunca fue notificado ni tomó conocimiento de la documental incorporada por la contraria al momento de contestar la demanda, surgiendo un perjuicio manifiesto al no haber podido ejercer el control de la documental que había acompañado la contraria. Asimismo sostiene que cumplimentó con los requerimientos de que acompañara la documental respaldatoria sobre las operaciones cursadas en el período desde el 1/8/18 hasta el 31/10/18 con fecha 3/12/18 y 7/12/18. En segundo lugar se agravia por cuanto considera que la resolución resulta incausada, atento a que no ha mediado causa legítima alguna o inconducta de su representada que justifique la ruptura unilateral del contrato que los vincula desde hace 30 años. Afirma que si se procede al cierre de la cuenta bancaria, el presente amparo se volvería totalmente abstracto ya que se seguiría discutiendo una situación en que no tendría sentido el diligenciamiento de su prueba. Que al momento de presentar la demanda se ofreció realizar una pericia contable, con el fin de demostrar al Tribunal todos los movimientos y operaciones comerciales que la Mutual venía y viene realizando con el BNA. Asimismo siempre cumplió con las formalidades exigidas por la entidad bancaria, ya que siempre estuvo dispuesta a brindar respuestas a cada una de las requisitorias (acompañó en tiempo y forma los balances; siempre tuvo saldos positivos en sus cuentas corrientes; nunca registró devoluciones de cheques y/o valores). Entiende que con el cierre de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR