Sentencia de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala III) - Santa Fe, 23 de Abril de 2018

Presidente434/18
Fecha de Resolución23 de Abril de 2018
EmisorCámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala III) - Santa Fe

MUTUAL ENTRE ASOCIADOS ADHERENTES DEL CLUB ATLETICO FRANCK C/ COURTALON, MARIO AUGUSTO Y OTROS S/ JUICIO EJECUTIVO

Camara Apelacion Civil y Comercial (Sala III)

En la ciudad de Santa Fe, a los 23 días del mes de Abril del año dos mil dieciocho se reúnen en acuerdo ordinario los señores jueces de la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, R.H.D.ónica, S.J.B. y C.E.D., para resolver el recurso de apelación deducido por la actora a f. 40 en estos caratulados: "MUTUAL ENTRE ASOCIADOS ADHERENTES DEL CLUB ATLETICO FRANCK C/ COURTALON, MARIO AUGUSTO Y OTROS S/ JUICIO EJECUTIVO" (CUIJ 21-01955269-9), contra la sentencia pronunciada en 26/06/15 (fs. 39 y vta.) por el Juez Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de Santa Fe, el que fuera concedido por proveído de fecha 22/10/15 (f. 46). Dispuesto el orden de votación en coincidencia con el de estudio de la causa, resulta el siguiente: D., Dellamónica y B..

Acto seguido el Tribunal se plantea las siguientes cuestiones:

Primera

¿Es formalmente admisible el recurso de apelación?

Segunda

En caso afirmativo, ¿es justa la sentencia apelada?

Tercera

¿Qué pronunciamiento corresponde?

A la primera cuestión el juez D. dice:

  1. - La competencia de alzada es improrrogable y privativa de la Cámara, lo cual implica que ésta -como juez del recurso- posee la facultad de analizar su propia competencia funcional, que no puede serle atribuida por el tribunal a quo. De manera que, la errónea concesión de un recurso por el juez de grado -decisión que además no causa estado-, no vincula al tribunal ad quem quien, de oficio, puede y debe pronunciarse sobre la inadmisibilidad de la impugnación (esta S., 31/05/17 "CHIARAMELLO", A. y S. T° 16, F° 384, Res. N° 84; y 28/06/17, "S.A.D.A.I.C.", A. y S. T° 17, F° 1, Res. N° 120, entre muchos otros).

    Esta competencia, por otra parte, es de orden público, depende de la ley y no de la voluntad de las partes, lo que permite el pronunciamiento de inadmisibilidad de oficio, por la Alzada (CCCSFe, S.I., 06/09/89, Z., t. 52 J/197; CCCRos., S.I., 17/10/89, Z., t. 54, J/170; esta S., Z., t. 17 J/281).

    D.ón evidente de estos criterios es que el tribunal ad quem está facultado para decidir de oficio sobre la errónea concesión de un recurso (inadmisibilidad), en cualquier momento hasta el dictado del auto o sentencia; y su análisis oficioso no se encuentra limitado -ni sujeto a preclusión-...

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