Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Septiembre de 2016, expediente Q 74342

PresidenteKogan-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Q.74.342 "M.M.C. C/ DIRECCION GENERAL DE CULT. Y EDUCACION S/ INCIDENTE DE APELACION. --RECURSO DE QUEJA POR DENEGACION DE REC. EXTR. (NULIDAD E INAPL. DE LEY--"

La Plata, 28 de septiembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS :

  1. Conforme surge de las presentes actuaciones, la Sra. M.C.M., en el marco de una pretensión anulatoria, solicitó se decrete una medida cautelar innovativa consistente en la suspensión, durante la tramitación del presente proceso y hasta que exista resolución firme en el mismo, de todas las resoluciones dictadas en los expedientes administrativos que concluyeron con la iniciación del sumario ordenado en su contra por la Disposición del Subsecretario de Educación de la Provincia de Buenos Aires (v. fs. 64).

    La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Nicolás confirmó el pronunciamiento de grado que rechazó la medida cautelar incoada. En tal sentido expresó que la decisión adoptada por el Subsecretario de Educación, en el marco del procedimiento sumarial donde se investiga disciplinariamente la conducta de la actora, no aparecíaprima faciecomo irrazonable y que no se advertía que el transitar por el procedimiento sumarial en sede administrativa generara a M. un daño de imposible reparación ulterior, más cuando no se patentiza la grave y visible ilegitimidad en el obrar de la Administración necesaria para tener por acreditado el requisito de la verosimilitud en el derecho, ello con independencia de la valoración final de los argumentos de fondo expuestos en la demanda y de la prueba a producirse en autos que serían evaluados en la sentencia definitiva(fs. 58/66 vta.).

    Frente a lo así resuelto, la actora interpuso recursos de nulidad e inaplicabilidad de ley (fs. 69/74), los que denegados -con sustento en que el pronunciamiento impugnado no reviste carácter definitivo- (fs. 75/76), motivó la presente queja (art. 292...

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