Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 30 de Noviembre de 2010, expediente 36.127/08

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2010

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 98765 SALA II

Expediente Nº 36.127/2008 (J.. Nº 26)

AUTOS: “MUSUMECI, SILVANA ANDREA C/ INC S.A. S/ DIFERENCIAS

DE SALARIOS”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 30-11-2010, reuni-

dos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente,

proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

El Dr. M.Á.M. dijo:

  1. Mediante el pronunciamiento de fs. 190/194 el Dr.

    P.C. rechazó la acción deducida por la Sra. M. contra la firma ac-

    cionada. Contra lo allí decidido se alza la pretensora en los términos del memorial que luce a fs. 201/203, mereciendo réplica de la contraria conforme surge de fs.

    205/210.

  2. La accionante demandó a la firma I.N.C. S.A. en procura del cobro de presuntas diferencias salariales devengadas y no abonadas, en el entendimiento de que la accionada habría implementado la supresión unilateral del rubro “premio por asistencia y puntualidad”, a partir del mes de Julio de 2005, exi-

    giendo su pago y la incidencia sobre el adicional previsto en el art. 40 del CCT

    130/75.

    De la sentencia dictada por el Sr. Juez a quo surge que, si bien mediante a implementación del acuerdo general del 17-06-2005 la em-

    presa habría infringido los límites que le confería el art. 66 de la LCT, a partir de la suscripción del acuerdo del 15-08-2005, se acordó una recomposición adicional no acumulativa que importó un incremento del básico de la trabajadora a partir del mes de Agosto de 2005.

    La recurrente comienza su queja destacando que existió un perjuicio real en su salario ya que no percibió el aumento del 18% fijado por acuerdo colectivo. Señala que los rubros percibidos no podían ser menoscabados sin justa reparación. Cuestiona, además, que no prestó conformidad con el acuerdo y que se violó el principio de irrenunciabilidad.

    En primer término, y tal como expliqué en varios precedentes análogos en los que se debatieron idénticas cuestiones (in re “G.,

    Expte. N° 36.127/2008

    Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

    Raul Ricardo c/ I.N.C. S.A. s/ Diferencias de Salarios” Expte. Nº 35.511/2007, SD

    Nº96728, del 29-05-2009, “L., S.V. s/ I.N.C. S.A. s/ Diferencias de sa-

    larios” Expte. 19.617/200, SD N° 797318 del 30-10-2009, “C., G.A. c/ I.N.C. S.A. s/ Diferencias de Salarios” Expte. 19.526/2007, SD N° 97417 del 20-

    11-2009, “S., W.J. c/ I.N.C. S.A. s/ Diferencias de Salarios” Expte.

    37.031/2007, SD N° 97884 del 14-04-2010, “A., H.D. c/ I.N.C. S.A. s/

    Diferencias de salarios” Expte. 10.872/2008, SD Nº 98042 del 20-05-2010, entre otros), a mi juicio, el rubro “premio por asistencia y presentismo” no constituye un ítem salarial indisponible en tanto -bajo la égida de la regla de irrenunciabilidad- re-

    sulta factible afirmar que no sólo los derechos que provienen de las normas imperati-

    vas son irrenunciables (por ser indisponibles), siéndolo de igual modo los que devie-

    nen del acuerdo consensual de las partes que, si bien no resultan indisponibles, son por cierto irrenunciables.

    Estos son, como bien explica el Dr. E.Á. (Autonomía individual...

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