Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 23 de Marzo de 2017, expediente CIV 048638/2014/CA001

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala F MUSTO, AMELIA DORA C/ BANCO MACRO S.A.(EX BANCO MACRO BANSUD S.A./BANCO SHAW) S/ORDINARIO EXPEDIENTE COM N° 48638/2014 A.L.

Buenos Aires, 23 de marzo de 2017.

Y Vistos:

  1. Viene apelado por la actora el pronunciamiento de fs. 145/51 en cuanto estimó la defensa de prescripción por haberse juzgado transcurrido el plazo decenal de los arts. 4023 del C.. Civil y 846 del C..

    Comercio desde la fecha del evento que dio lugar a la reclamación (19/5/2004) y la fecha de promoción de la demanda (7/8/2014).

    A dicho efecto, consideró que no habían mediado hechos suspensivos o interruptivos de la prescripción dado que: (i) en la causa penal n° 2933 -iniciada por denuncia del juez sucesorio al advertirse sustraídos efectos de la caja de seguridad- la aquí actora no se había constituido en querellante, hito dirimente en la interpretación propiciada del art. 3982bis Cód. Civil, (ii) la interrupción que podía derivarse de la interposición de dos causas previas iniciadas en el fuero civil que habrían perseguido el mismo objeto que las presentes (Expte. 21361/2008 y 110076/2009) y que se pregonaron vinculadas con las actas de mediación aquí obrantes en fs. 6/7 concluyeron por caducidad de la instancia, extremo éste que borró aquel efecto (conf. art. 3987 Cód. Civil).

    Asimisimo, se agravió la demandada por la distribución de las costas por su orden pretendiendo sean impuestas a su contraria (v. memorial incontestado de fs. 154).

    Fecha de firma: 23/03/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23249111#173869310#20170321091724107 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala F 2. En el memorial de fs. 159/60 se alegó que se hizo caso omiso de la mediación presentada a sorteo el 11/12/2006 y la suspensión anual operada en función del art. 29 de la Ley 24.573 (T.O. Ley 25.661) vigente en aquel momento, cuyos términos no supeditaban su operatividad a la suerte del proceso que se dedujera posteriormente.

    La respuesta de la demandada corre en fs. 163/65. Indicó que conforme la Ley 26.589 -aplicable a la fecha de promoción de la demanda- la mediación de la que daban cuenta las piezas de fs. 6/7 había caducado (conf.

    art. 51) por lo que debía entenderse por no celebrada y por extinguidos todos los derechos surgidos de la misma. Eventualmente y de conformidad con...

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