Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 28 de Septiembre de 2012, expediente 19.755/2010

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2012

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº 96.621 CAUSA

N°19755/2010 SALA IV “MUSSUTO NORMA BEATRIZ C/ OBRA

SOCIAL BANCARIA ARGENTINA S/ DESPIDO

JUZGADO Nº46

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 28 DE

SEPTIEMBRE DE 2012, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La doctora S.E.P.V. dijo:

I - Contra la sentencia de primera instancia que hace lugar a la acción, se alza la demandada a tenor de su escrito recursivo que obra a fs.311/315, que recibió réplica de la contraria a fs.317/319.

II - En primer término la accionada actualiza la apelación que se tuvo presente en los términos del art.110 LO contra la resolución del Juez “a quo” que desestimó la producción de los oficios dirigidos tanto al Registro de la propiedad Inmueble como al Titular del inmueble sito en la calle Ciudad de la Paz 1787.

Indica que estos informes resultan trascendentes a los fines de acreditar el mal momento económico y financiero que atravesaba su parte y que la llevaron a decidir tanto la venta como la rescisión del contrato de alquiler de los inmuebles que señala (v.fs.312) donde estaban ubicados los consultorios odontológicos y que motivaran finalmente la decisión de trasladar a la actora a otro lugar de trabajo (art.66 LCT). Dice que al desestimar el Juez “a quo” su producción, se violó el derecho de defensa que garantiza el art.18

de la C.N. Solicita, en consecuencia, que se ordene el libramiento de la prueba informativa en esta instancia (v.fs.312).

Al respecto, comparto lo resuelto en la instancia anterior toda vez que en nada modifica el resultado final del litigio conocer si efectivamente la demandada procedió a vender una propiedad o rescindir un contrato de alquiler, ya que ello, de por sí, no necesariamente refleja la situación financiera de una empresa. En todo caso, si ése era su propósito,

pudo la demandada requerir al experto contable que informara acerca del estado patrimonial de su parte, hecho que no ocurrió.

Y, en verdad, lo que en definitiva se está discutiendo es si el nuevo lugar de trabajo en donde comenzó a prestar servicios la trabajadora resultaba ser un lugar adecuado y seguro para la práctica profesional –

consultorios odontológicos de odontopediatría - , hecho que en nada se relaciona, en principio, con la situación económico financiera de la demandada.

En síntesis, por lo antes argumentado, propongo confirmar lo resuelto por el Juez anterior.

III - Sentado lo expuesto y a lo que hace al fondo de la cuestión, observo que la trabajadora , que ejercía su profesión de odontóloga para la demandada, frente al traslado del lugar de trabajo y al verificar las condiciones en que se encontraba el nuevo...

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