MUSSON, MARCELO ALEJANDRO c/ GUSTAVO E. RIGONI S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO

Fecha10 Noviembre 2020
Número de expedienteCNT 070587/2015/CA001

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA Nº CAUSA Nº 70587/2015/CA1

AUTOS: “MUSSON, M.A. C/ G.E.R.

S.R.L. Y OTRO S/ DESPIDO”

JUZGADO Nº 54 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de de 2.020, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. G.A.V. dijo:

I) La Sra. Jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda orientada al cobro de indemnización por despido indirecto, multas de las leyes 24.013 (arts. y 15) y 25.323 (art. 2º) y otros créditos de naturaleza laboral. Para así decidir, la Magistrada dijo, en resumen, que resultó

acreditada la relación laboral invocada por el actor y que su falta de registración como tal tornó legítima la decisión de ruptura adoptada por aquél, resultando acreedor de las correspondientes indemnizaciones. La condena se dispuso respecto de la sociedad empleadora GUSTAVO E.

RIGONI S.R.L. y de la persona humana E.G.R., a quien la a quo consideró responsable según los arts. 59 y 274 de la Ley General de Sociedades 19.550.

II) Tal decisión es apelada por ambas codemandadas, a tenor de los memoriales de fs. 221/225 (EGISTO G.R.) y de fs. 226/229

(G.E.R. S.R.L.), cuya réplica conjunta luce a fs. 236/237vta.

Las apelantes objetan la valoración que la Jueza de origen efectuó respecto de la prueba colectada -especialmente la testimonial-, lo que derivó en el Fecha de firma: 10/11/2020

Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

reconocimiento de la relación dependiente invocada al demandar. Por su parte, el codemandado EGISTO RIGONI se agravia por la condena personal.

III) Memoro que el Sr. M.A.M. prestó servicios para la empresa G.E.R. S.R.L., laboratorio óptico situado en la Ciudad de Buenos Aires -que gira con el nombre de fantasía “O.”- y cuyo socio gerente es el Sr. E.G.R.

I. El Sr. MUSSON

desempeñaba tareas como cadete en moto –actividad comúnmente denominada “motoquero”– durante un número de años que resulta controvertido y por una contraprestación que era abonada contra la entrega de facturas expedidas por el actor, circunstancia que se prolongó hasta el despido indirecto acaecido el 26/03/2015.

IV) Las accionadas se agravian porque entienden que la sentenciante de grado efectuó una errónea valoración de la prueba testimonial, circunstancia que la condujo a tener por probada la existencia de una relación laboral no registrada con el demandante.

Advierto que –en su responde al escrito de inicio– la sociedad codemandada reconoció la prestación de servicios que el accionante efectuara en favor de G.E.R. S.R.L. Es entonces que,

habiendo quedado acreditado ello, resultó operativa la presunción contenida en el art. 23 LCT, pesando sobre la empresa demandada la carga de desvirtuarla. Correspondía a esta última demostrar qué tipo de vínculo la relacionaba con el actor, si pretendía que éste no fuera calificado como laboral ni regido por la Ley de Contrato de Trabajo. Sin embargo, observo que ello no ha ocurrido. Las pruebas que constan en autos no conducen más que a avalar la postura del demandante. Las declaraciones testimoniales –

contradiciendo la defensa de las accionadas– corroboran los hechos narrados en el escrito inaugural.

Así, T. (fs. 146/147), testigo propuesto por la parte actora,

declaró “que el actor hacía las entregas de los trabajos que se hacían en el laboratorio... que lo sabe porque lo veía todos los días y trabajaban juntos y Fecha de firma: 10/11/2020

Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA I

sabía la tarea que hacía (el actor), (que él) hacía los trabajos que el actor tenía que llevar a las ópticas... que (él) preparaba el recorrido de los diferentes motoqueros... que le daba las instrucciones al actor para realizar estas tareas el Sr. G.R.... que lo sabe porque era el dueño de la empresa y porque les daba las órdenes a todos... que en cuanto quién le pagaba al actor refiere que a todos les pagaba G.R.... que lo sabe porque también (él) recibía el sueldo en mano y se lo pagaba G.... que G.R. iba todos los días al laboratorio... que el trabajo interno lo administraba G.R..

L. (fs. 174/175), testigo propuesto por la parte actora, aseveró

que conoce a R.E.G. porque trabajó para él en O., a (él) lo entrevistó esta persona y también lo despidió... que el actor trabajaba para el laboratorio O., las veces que le preguntó a M., el actor,

venía del laboratorio... que las órdenes al actor se las daba(n) las chicas que eran las que facturaban, las que le daba(n) las ópticas, se las daba R. de hecho también...que los nombres de estas chicas una es R., también estaba V....y aclara que la mayoría pasaba por R. porque él es el dueño del laboratorio... (que él) sacaba la producción de anteojos terminados que el actor llevaba al otro día... que R. le daba directivas a (él) también

.

Cuevas (fs. 187/188), testigo propuesto por la parte actora, dijo “que conoce a G.E.R. S.R.L. porque trabajó en la empresa...que conoce a G.E.R. era el exempleador de (él)... que las órdenes se las daba G.R. al actor o si no había dos empleadas, una V.... y R.... que G.R. estaba casi todos los días, de lunes a viernes, diría todos los días”.

C. (fs. 179/180), único testigo que declaró a instancias de la parte demandada, no aporta elementos que permitan desvirtuar la presunción referida y que conduzca a concluir que el actor revistiera la calidad de empresario, siquiera armonizando tal declaración con las restantes pruebas colectadas en autos.

Fecha de firma: 10/11/2020

Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

Si bien corresponde señalar que los testigos T., L. y Cuevas mantienen juicio pendiente con la demandada, lo que me lleva a valorar sus dichos con un criterio estricto, lo cierto es que, a mi juicio, y más allá de las impugnaciones formuladas, sus declaraciones resultan coherentes y concordantes en el punto en debate. Destaco que los relatos rendidos resultan específicos, objetivos, provienen de compañeros de trabajo que se desempeñaban en el mismo establecimiento y durante los mismos horarios de labor que correspondían al actor y revelan un conocimiento personal y directo de los hechos ocurridos durante la vigencia de la relación laboral. Por ello, considero que sus declaraciones poseen fuerza legal y convictiva,

conforme a las reglas de la sana crítica y, me conducen a concluir que gozan de fuerza probatoria suficiente (arg. art. 386 CPCCN y art. 90 LO) y acreditan que el accionante, efectivamente, se encontraba vinculado con la empresa G.E.R. S.R.L. por una relación de trabajo subordinada y de naturaleza laboral (art. 21 LCT y ss.), así como que el contrato no estaba debidamente registrado (Conf. art. 7º de la ley 24.013 y art. 52 LCT).

Recuerdo que la relación de trabajo es un contrato “realidad”, así

llamado para indicar que lo determinante son los hechos tal como resultan, y no lo que las partes quieren decir de la relación, o sus denominaciones, o las formas que adopten para poner un velo sobre lo realmente ocurrido. En tal inteligencia, no cabe más que desestimar las defensas articuladas por la parte demandada, que refieren a la condición de “monotributista” del actor y a que ello resulta incompatible con la celebración de un contrato de trabajo,

pues, justamente, es ésta una de las prácticas habituales a través de la cual verdaderos vínculos laborales dependentes se encubren bajo la apariencia de relaciones entre sujetos autónomos, simulando lazos comerciales entre empresas que no son tales. Dichas conductas fraudulentas encuentran reparo en la ineficacia normada en el art. 14 LCT, al prescribir que –ante circunstancias como las descriptas– será la Ley de Contrato de Trabajo la que regirá la relación.

Fecha de firma: 10/11/2020

Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

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TRABAJO - SALA I

Por dichas razones, no es relevante el hecho de que el actor estuviera inscripto como “monotributista” y que emitiera facturas no correlativas entre sí con importes que diferían mes a mes, no sólo porque esto último no resultó probado en la causa (ver desconocimiento de prueba instrumental a fs. 78/79vta.) sino porque, además, no existe elemento suficiente para sostener que MUSSON se desempeñara como un trabajador independiente y autónomo, lo cual hace valer la presunción del art. 23 LCT

ya reseñada. Tampoco lo es el hecho de que no haya invocado ni probado haber gozado de vacaciones u otras...

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