Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 7 de Junio de 2017, expediente FRO 012087620/2011/CA001

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 7 de junio de 2.017.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”, el expediente n° FRO 12087620/2011 caratulado “MUSSO, O.W. c/ BNA s/ Acción Mere Declarativa de Inconstitucionalidad” (del Juzgado Federal n° 1 de Rosario), del que resulta que:

  1. Vienen los autos a consideración de este tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 148), contra la sentencia del 04/06/2014 (fs. 141/145 vta.), que en lo que aquí interesa dispuso “…

    2) Hacer lugar a la demanda interpuesta por O.W.M. y, en consecuencia, ordenar al Banco de la Nación Argentina al pago de la suma de $ 133.498,95 en concepto de reintegro de las sumas aportadas acumuladas en el Régimen Complementario de Jubilaciones con los intereses previstos en el considerando cuarto de este pronunciamiento. 3)

    Imponer las costas de esta instancia a la vencida (artículo 68 del CPCCN). 4) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad…”.

    Concedido el mismo de modo libre, se elevaron las presentes actuaciones a esta Alzada (fs. 157) e ingresadas por sorteo informático en esta Sala “A”, el apelante expresó

    agravios (fs. 160/162 vta.) y contestados por la actora (fs.

    173/176), quedaron en condiciones de ser resueltos (fs. 179).

  2. La parte demandada al exponer los agravios, señala que lo resuelto carece de fundamentación, ya que no se indica por qué le asiste derecho al reclamante de que se le restituyan las sumas aportadas ni tampoco en qué se basa la aplicación analógica.

    Agrega que lo resuelto no se compadece con las probanzas de autos, ya que a su criterio de la simple lectura de las circulares cuestionadas por la actora, surge que la normativa mencionada no contempla la situación del actor como Fecha de firma: 07/06/2017 acreedor de los fondos oportunamente aportados al Régimen, ya Alta en sistema: 08/06/2017 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA Subrogante Firmado(ante mi) por: E.P., SECRETARIA DE CAMARA #4183257#180786826#20170607131753791 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A que el señor M., como bien marcó al interponer la presente demanda, se retiró del Banco el día 17 de Mayo de 1999, fecha en que se extinguió el contrato de trabajo por mutuo acuerdo.

    Resalta que la Circular nro. 2 del 14-08-2009, que amplió la de fecha 11-12-2008, dispuso restituir las sumas aportadas por ex agentes adheridos al Retiro anticipado a la jubilación ordinaria, que suscribieran con el Banco acuerdos en los términos del artículo 241 LCT, con percepción mensual, desde el distracto hasta obtener el beneficio jubilatorio o alcanzar la edad máxima contemplada.

    Entiende que el accionar de su parte se ajustó a lo dispuesto por el Directorio en las circulares señaladas, por lo que no se violó ningún derecho a la propiedad, ya que la situación del actor no encuadra en las condiciones exigidas por la reglamentación.

    Se queja que se omitió considerar que estamos frente a un régimen complementario del beneficio previsional, fundado en el principio de solidaridad, por lo que los aportes que periódicamente efectúan los trabajadores no les pertenecen en propiedad, sino que ingresan al sistema para financiar las prestaciones a los jubilados que existen en él.

    Cita jurisprudencia de la Corte donde se ha sostenido que deben respetarse los principios de solidaridad social que inspiraron la creación del fondo compensador.

    Finalmente hace reserva de derechos.

    Por lo expuesto, solicita se revoque la sentencia apelada, con imposición de costas.

    Y CONSIDERANDO:

    1) O.W.M. promovió acción mere declarativa de inconstitucionalidad contra el Banco...

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