Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 27 de Abril de 2017, expediente CNT 035063/2013

Fecha de Resolución27 de Abril de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº 35063/2013/CA1 JUZGADO Nº 46 AUTOS: “MUSSI ZENIE IMELDA C/ SANGIOVANNI ALEJANDRO EDUARDO S/ DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de abril de 2017, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR V.A.P. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda, viene en apelación el demandado, quien la cuestiona a tenor de las manifestaciones inscriptas a fs. 246/255 las cuales fueron contestadas por la actora a fs. 258-252I .

  1. Adelanto que el recurso obtendrá parcial andamiento.

    El agravio referido a la fecha de ingreso debe ser admitido.

    En autos se aplicó, sobre el tópico, la presunción que establece el artículo 55 de la L.C.T. ante la falta de exhibición al perito contador del Fecha de firma: 27/04/2017 Alta en sistema: 10/05/2017 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20134971#177420533#20170427131316542 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente Nº 35063/2013/CA1 libro y documentación laboral. Pero dicha presunción, que admite prueba en contrario, ha sido desvirtuada en autos. La Administración Federal de Ingresos Públicos remitió el listado completo de empleadores, del cual surge que la actora desde el 10/2000 hasta 08/2003 trabajó para la razón social KIM SO HYOUN (cfr.

    fs.198, sin observación, conf. arts. 386 y 403 del C.P.C.C.N.) y, a partir de esta última fecha y hasta comienzos del 2013, para la firma demandada. A su vez, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social acompañó el detalle de las actuaciones administrativas realizadas a propósito de las inspecciones llevadas a cabo en la demandada el: 17/08/2006, 5/11/2008, 9/04/2010, 7/12/2010, 10/05/2011, 4/11/2011 y 24/02/2012 (cfr. informe de fs. 146/164, sin observación, arts. 386 y 403 del C.P.C.C.N.), de las cuales no se desprende infracción vinculada a actora, quien se encontraba registrada a partir de agosto de 2003, menos aún consta denuncia a dicha autoridad de aplicación de una fecha de ingreso anterior a la citada. Asimismo, la actora acompañó recibos de sueldo extendidos por la demandada de los cuales surge la fecha en la cual consta registrada (21/08/2003). En este sentido, ninguna de las testigos propuestas a instancia de la actora la vio trabajar a partir abril de 1999. Las deponentes que ubican la fecha de ingreso de M. en el año 1999, señalan que lo saben por comentarios de la propia actora o de terceros (quienes no fueron propuestos como testigos en autos).

    Por las razones que anteceden propongo modificar lo resuelto en la anterior sobre el tópico y considerar como fecha de ingreso de la actora el 21/08/2003.

    Fecha de firma: 27/04/2017 Alta en sistema: 10/05/2017 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20134971#177420533#20170427131316542 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente Nº 35063/2013/CA1 A influjo de la solución propuesta, corresponde desestimar el reclamo fundado en el art.9º (sanción por falsear la fecha de ingreso)

    equivalente a $ 56.000.-, importe que será detraído de condena.

    El siguiente embate, dirigido a cuestionar la partida por horas extras es parcialmente procedente.

    La primera intimación que cursa la trabajadora al principal sobre el pago del trabajo en tiempo suplementario es del 28 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR