Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 9 de Mayo de 2019, expediente CNT 078239/2015/CA001

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 113905

EXPEDIENTE NRO.: 78239/2015

AUTOS: MUSSI, JOSE ANTONIO c/ COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS

VICTORIA S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 09 de mayo de 2019, reunidos los integrantes de la S. II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente, a la reparación reclamada en los términos de la LRT.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de A.zada,

interpusieron sendos recursos de apelación la parte demandada y la parte actora , en los términos y con los alcances que explicitan en sus respectivas expresiones agravios (fs. 210/214

y fs. 215/217). A su vez, la parte demandada y la parte actora, apelan los honorarios de la totalidad de los profesionales intervinientes por estimarlos elevados (fs. 210 y fs. 217); en tanto la perito médica apela los honorarios regulados en su favor por considerarlos bajos (fs.

209).

  1. fundamentar el recurso, la parte demandada se agravia por cuanto el Sr. Juez a quo consideró que se habría acreditado la relación de causalidad entre el padecimiento del actor y la labor realizada para la exempleadora. Objeta la valoración que efectuó el sentenciante de anterior instancia de la pericia médica.

  2. fundamentar el recurso, la parte actora se agravia por cuanto el Sr. Juez a quo tomó sólo un 50% del porcentaje de incapacidad determinado por el perito médico. Objeta que en la sentencia de anterior instancia se haya omitido la condena al pago de las sesiones de terapia del actor, así como el costo de los medicamentos de su tratamiento.

Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar los agravios expresados por las partes, en el orden que a continuación se expondrá.

La parte demandada se agravia por cuanto el Sr. Juez a quo consideró acreditada la relación de causalidad entre el padecimiento del actor y la labor que M. realizaba para la demandada, sin que la haya acreditado con prueba alguna.

Los términos del agravio, imponen memorar que el sentenciante de anterior instancia señaló que: “…Como corolario, corresponde admitir el reclamo impetrado Fecha de firma: 09/05/2019

A.ta en sistema: 15/05/2019 en los términos de la Ley Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

24.557, toda vez que la demandada reconoció el siniestro, de Firmado por: MARINA EDITH PISACCO, SECRETARIA INTERINA

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

acuerdo a la información que se desprende de la SRT obrante a fs. 197/200, en la cual consta la denuncia efectuada por enfermedad profesional, sellando la suerte en este aspecto, que en el detalle de actuación judicial se consignó que la ART aceptó el referido siniestro…” (ver fs.206).

L., cabe destacar que el segmento del recurso, dirigido a cuestionar el decisorio de grado en el punto -y sin que esto implique desmerecer en modo alguno la labor profesional del letrado que suscribe la presentación-, no cumplimenta el recaudo de admisibilidad formal previsto en el art. 116 de la L.O. porque se basa en consideraciones de carácter genérico que no llegan a constituir una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que se estiman equivocadas.

Creo conveniente recordar aquí que la expresión de agravios debe constituir una exposición jurídica que contenga el análisis serio, razonado y crítico de la sentencia recurrida, a través de argumentos tendientes a descalificar los fundamentos en los que se sustenta la solución adoptada en el decisorio, mediante la invocación de la prueba cuya valoración se considera desacertada o la puesta de manifiesto de la incorrecta interpretación del derecho declarado aplicable a la controversia (art.116 LO).

A tal fin, se debe demostrar, punto por punto, la existencia de los errores de hecho o de derecho en los que pudiera haber incurrido el juzgador y se deben indicar en forma precisa las pruebas y las normas jurídicas que el recurrente estime le asisten (cfr. esta S., in re: “V.N.D. c/ Consolidar Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. s/ accidente – acción civil” SD Nº 104.297 del 22/4/2015; “V.J.M. c/ Obra Social Pers. Edificios de Renta y Horizontal s/ despido”, S.D. Nº 104.268 del 10/4/2015, del registro de esta S., entre otras); todo lo cual no surge cumplimentado en el recurso mencionado.

Enseña C.J.C. que la expresión de agravios, establece el alcance concreto del recurso y fija la materia reexaminable por el ad quem en las cuestiones de hecho y de derecho sometidas a la decisión del juez de primera instancia que sean cuestionadas (conf. arg. art. 271 Y 277 CPCCN). Su blanco es la sentencia respecto de la cual debe formularse una crítica frontal, concreta y argumentada tratando de demostrar los errores que se atribuyen al a quo en el ámbito en que se hayan cometido. En tal sentido, dicho tratadista enfatiza que, de la misma manera que la sentencia, la expresión de agravios que ha de controvertirla debe observar a su turno los principios de plenitud y congruencia (conf.

C.C.J. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación –anotado y comentado-

Abeledo-Perrot, Bs. As. 1975, T.I., págs. 445 y stes.).

En el caso, la demandada, se limita a enunciar su desacuerdo,

efectúa una serie de reseñas dogmáticas y genéricas; y, por último, manifiesta que el actor no habría acreditado debidamente la relación de causalidad entre el padecimiento y la labor desarrollada para su empleadora, sin advertir el efecto que tiene, la circunstancia de la aceptación de la denuncia de éste.

Fecha de firma: 09/05/2019

A.ta en sistema: 15/05/2019

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARINA EDITH PISACCO, SECRETARIA INTERINA

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

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