Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 30 de Agosto de 2017, expediente FMP 042008833/2013/CA001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del Plata, a los 30 días del mes de agosto de dos mil diecisiete, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “MUSSI, G.J. c/ AFIP-DGI s/ ACCION MERE DECLARATIVA DE DERECHO”. Expediente FMP 42008833/2013, provenientes del Juzgado Federal N° 4, Secretaría AD-HOC de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. E.P.J., Dr. A.O.T., Dr. J.F..

El Dr. J. dijo:

I): Que a fs. 196, con expresión de agravios vertida a fs. 202/206 vta., se presenta la accionante en Autos, apelando la sentencia obrante a fs. 193/94 vta., en tanto rechaza íntegramente la demanda promovida, imponiendo las costasen el orden causado.---

Como primer agravio plantea que el a quo ha aplicado equivocadamente la doctrina jurisprudencial que cita, ello por considerar que en el caso existía analogía, cuando en realidad sostiene que se trató de dos tipos de procesos distintos.

Afirma que aquí estamos ante un proceso de conocimiento donde hubo producción de prueba la cual arrojó datos que merecían ser analizados a fin de evaluar los agravios expuestos por el accionante. En el caso que remite se trató

de un proceso de amparo en donde el mínimo marco cognitivo impide dar luz a los agravios que se hayan invocado.----

Por otro lado indica que la sentencia de primera instancia considera al "problema del mínimo no imponible" como una cuestión política no justiciable. En este punto el recurrente aclara que la presente causa no se trató directamente de la actualización; mínimo no imponible, sino del impedimento que las normas impugnadas hacen del ajuste automático establecido en al art. 25 y 89 de la ley 20.628. Manifiesta que aquí se impugno aquella normativa que impedía Fecha de firma: 30/08/2017 Alta en sistema: 01/09/2017 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #15746629#186613789#20170901091152210 el mecanismo de actualización que la propia Ley del Impuesto a las Ganancias trae para tiempos como el que vivimos actualmente.----

Afirma que no se ha considerado la denuncia de la violación a las normas de la Constitución Nacional, circunstancia esta que hubiera habilitado el control judicial del caso planteado.---

Asimismo señala la resolución en crisis importa un rigorismo formal injustificado que no se compadece con un adecuado servicio de justicia, puesto que, al resolver sin más el rechazo de la acción impetrada, y remitiéndose a un antecedente de esta alzada, un asunto de tal importancia institucional y con los ribetes singulares en juego, no ha examinado de forma equilibrada y adecuada los alcances de la pretensión de la accionante ni las particularidades del planteo propuesto.---

Se refiere al carácter justiciable de la cuestión y finalmente hace reserva de la cuestión federal.---

II): Corrido el traslado de ley el mismo es contestado a fs. 208/212, por lo que a fs. 215 se llama autos para dictar sentencia, providencia que se encuentra firme y consentida y estas actuaciones en condiciones de dictar sentencia.---

Ingresando en el análisis de los agravios planteados por el recurrente y luego de haber efectuado una detenida lectura de las constancias obrante en las presentes actuaciones, considero necesario aclarar que el reclamo de Autos tiende a cuestionar la constitucionalidad, con petición de suspensión de sus efectos, e inaplicabilidad, de lo dispuesto en el Art. 39 de la Ley 24.073, Art. 4 de la Ley 25.561 Art. 5 del Dec. 214/02 y la Nota Externa 10/02, en tanto entiende el recurrente, que el complejo normativo impugnado significó en los hechos la derogación del denominado “ajuste por inflación” regulado en el Art. 94 y ss. de la Ley 20.628.---

Fecha de firma: 30/08/2017 Alta en sistema: 01/09/2017 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #15746629#186613789#20170901091152210 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En este sentido entiendo que le asiste razón al recurrente, cuando afirma que el A quo funda su decisión en un fallo dictado por esta Cámara, cuyos acontecimientos fácticos no guardan relación con los de autos, atento que en aquel antecedente se peticionaba la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias mientras perdure la omisión en torno al aumento del mínimo no imponible y en las presentes actuaciones se pretende la inconstitucionalidad del complejo normativo que significó la derogación del denominado “ajuste por inflación”

regulado en el Art. 94 y ss. de la Ley 20.628.---

III) Ahora bien ingresando en la cuestión de fondo planteada en la presente acción declarativa entiendo que en realidad la normativa atacada no es incierta, ya que impone una obligación claramente definida en su texto, pero es claro que la recurrente pretende su declaración de inconstitucionalidad, de lo que derivo que en tal contexto radica la incertidumbre apuntada.--

Definido el punto que antecede, he de señalar ahora que el planteo del impetrante será evaluado sólo en cuanto postula que la normativa impugnada resulta inconstitucional por agraviar presuntamente en forma actual e inminente sus derechos constitucionales en la forma antes expuesta, desde el estado de incertidumbre que el accionar de la AFIP/DGI al aplicar la normativa impugnada, le genera.----

Teniendo en cuenta el tipo de proceso promovido en Autos, cabe evaluar cuidadosamente acerca de cuáles son los recaudos formales y sustanciales que hacen a su procedencia, lo que haré a tenor de las siguientes argumentaciones:-

En principio, no he de poner en tela de juicio que el moderno derecho procesal constitucional ofrece a la ciudadanía, toda una “batería” de instituciones y herramientas a fin de garantizar la vigencia de sus derechos, pero también para adquirir certeza acerca del alcance de los mismos.--

Fecha de firma: 30/08/2017 Alta en sistema: 01/09/2017 Firmado por: JORGE FERRO...

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