Mussi

Juez Primer Juzgado de Procesos Concursales y Registros, hace saber a posibles interesados y acreedores que a fs. 254/259 en los Autos N° 45.941 caratulados: "MUSSI MARIO NATALIO p/QUIEBRA "A" se ha resuelto lo que en fecha y parte pertinente dice: "Mendoza, 26 de junio de 2008. Autos y vistos:... Considerando:... Resuelvo: 1°) Rechazar el planteo formulado por el Dr. Ricardo Al Mastronardi como administrador de la sucesión de Humberto A. Mastronardi por falta de autorización de los demás herederos con costas a su cargo, regulándose los honorarios correspondientes al Dr. Daniel Rogelio Chaher en la suma de Pesos tres mil ($ 3.000,00). 2°) Estimar el planteo formulado por el Dr. Ricardo A. Mastronardi y la Dra. Adriana B. Abdelnur y en consecuencia declarar la quiebra de Mario Natalio Mussi, L.E. 6.899.634, con domicilio en Agustín Alvarez 225, Ciudad, Mendoza; la que tramitará conforme a las reglas para pequeña quiebras (Arts. 288 y 289 LCQ)... 4°) Disponer la anotación de la presente declaración de quiebra en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas y Suprema Corte de Justicia de la Provincia, y comuníquese al Banco Central de la República Argentina para que comunique la inhabilitación del fallido para operar en el sistema financiero sometido a su contralor y la indisponibilidad de los fondos de su propiedad que pudieren hallarse depositados en las Entidades dependientes del mismo. Líbrense oficios y/u oficio Ley 22.172 según corresponde. Ofíciese en papel simple. 5°) Disponer la inhibición general del fallido para disponer de sus bienes debiendo anotarse en los registros respectivos. Ofíciese. 6°) Intimar al fallido y a los terceros que posean bienes y documentación de aquellos para la entrega a la sindicatura dentro de los dos días de la última publicación edictal. 7°) Intimar al fallido para que dentro de los cinco días de notificado, cumpla con los requisitos faltantes previstos por el Art. 86 Ley 24522 y a poner sus bienes a disposición del juzgado en forma apta para que los funcionarios puedan tomar inmediata y segura posesión de los mismos, debiendo entregar al síndico los libros de comercio y documentación contable dentro de las 24 hs. 8°) Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces en caso de hacerse. 9°) Disponer la atracción a este juzgado y ulterior suspensión de todas las acciones judiciales iniciadas contra la fallida por las que se reclamen derechos patrimoniales con las salvedades...

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