Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 23 de Febrero de 2017, expediente CNT 059609/2012/CA001

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.DEF. EXPTE. Nº: 59.609/2012/CA1 (39.165)

JUZGADO Nº: 7 SALA X AUTOS: "MUSSA MARCOS FABIAN Y OTRO C/ PERNOD RICARD ARGENTINA S.R.L. S/ DIFERENCIAS SALARIALES”

Buenos Aires, 23/2/2017 El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada con motivo de los agravios que contra la sentencia de fs. 547/548 interpusieron los coactores a fs. 550/561vta., replicados por la demandada a fs. 563/564. A su vez la perito contadora (fs. 549) recurre sus emolumentos por considerarlos reducidos.

  2. ) Se quejan los recurrentes porque el magistrado que me precede rechazó la acción con sustento en las diferencias salariales que derivarían de la percepción de un salario “básico” superior al fijado por el CCT 85/89 (con más la incidencia de los adicionales contemplados por los arts. 32, 35, 36 y 47 de dicha norma), que en forma progresiva llegó a quedar equiparado al convencional.

    Adelanto que la pretensión recursiva no prosperará.

    Me explico. A fin de clarificar la cuestion suscitada destaco que el reclamo concreto que los coactores insisten en hacer valer ante esta instancia, abarca el lapso que va desde el mes de enero del año 2010 hasta el de noviembre del año 2012 y comprende la Fecha de firma: 23/02/2017 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #19822689#172576367#20170223091426408 proyección de los porcentuales equivalentes a las sumas que los accionantes dicen haber percibido en más respecto de los salarios básicos contemplados por la aludida norma convencional -hasta el mes de mayo del año 2003-, aplicados sobre los importes de los salarios básicos establecidos por ese convenio durante los meses de enero del 2010 hasta noviembre del año 2012 (ver liquidación de fs. 14vta.), con más la incidencia de los mencionados adicionales convencionales.

    Ahora bien, en la pericia contable obrante en autos –ver fs. 453/484- consta un cojeto de los salarios “básicos” liquidados a los coactores desde el mes de enero del año 2000 hasta el mes de noviembre del 2012 y los contemplados en el citado convenio durante el aludido lapso. Del mismo se desprende que durante el período comprendido entre enero del año 2000 y marzo del año 2003, ambos coaccionantes percibían por tal concepto sumas que superaban al básico de convenio (ver fs. 453/vta./466vta.).

    En efecto, de dicha experticia surge que durante el lapso comprendido entre el mes de enero de...

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