Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - CAMARA CIVIL - SALA FERIA, 18 de Julio de 2018, expediente CIV 096341/2017

Fecha de Resolución18 de Julio de 2018
EmisorCAMARA CIVIL - SALA FERIA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA FERIA 96341/2017 Fs. 73 MUSOLINO, DAMIAN c/ CUELLO, N.M. s/REGIMEN DE COMUNICACION Buenos Aires, de julio de 2018.- LF AUTOS Y VISTOS:

  1. Vienen estos autos al Tribunal a efectos de resolver el recurso de apelación subsidiariamente articulado contra la providencia dictada a fs. 59 –mantenida a fs. 67- por la que previo a resolver sobre las medidas cautelares solicitadas por el recurrente a fs. 52/56, se ordenó correr traslado del planteo por el término de ley. A fs. 66 el Sr.

    Defensor de Menores dictaminó solicitando que se mantenga la providencia recurrida.

  2. Sabido es que en los procesos de familia, varios de los requisitos exigidos para el dictado de medidas cautelares, se encuentran morigerados en función de los intereses en juego. En ocasiones, la bilateralidad puede procurarse con un breve traslado, especialmente si la medida provisional coincide con el fondo de la cuestión principal (M.G. de Vicel, Código Civil y Comercial de la Nación Comentado, Dir. Caramelo - Picasso - M.H., 1a ed, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Infojus, 2015, TII, p. 579).

    En efecto, los especiales caracteres que revisten los procesos de familia traen aparejado que el régimen de las medidas cautelares que en ellos se dispongan se encuentre teñido de peculiaridades que lo distinguen del régimen de las que puedan solicitarse en el ámbito de otros procesos ajenos a la materia. Dentro de estos, en ciertas ocasiones y ponderando las consecuencias que pueden implicarle al afectado, no resulta aconsejable la admisión de la cautelar sin la previa sustanciación con la contraria o la fijación Fecha de firma: 18/07/2018 Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA #31137322#211627627#20180718115934231 de una audiencia (CNCiv, S.H., “S., D.y otro s/ medidas precautorias”, del 29/04/16, sumario n° (Sumario n°25543 de la Base de Datos de la Secretaría de Documentación y Jurisprudencia de la Cámara Civil).

  3. En el caso, solicitó el recurrente con fecha 10 de julio del corriente, que se disponga como medida cautelar la urgente restitución de su hijo de tres años a la jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires, luego de denunciar que su madre –con quien acordó el régimen de comunicación del que da cuenta el acta de fs. 24- lo trasladó a la ciudad de Posadas, Provincia de Misiones. Solicitó

    además, medida de no innovar en relación a la residencia y centro de vida del hijo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR