Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 31 de Marzo de 2021, expediente CCF 002062/2020/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 2062/2020 “M.V.M. c/OSDE s/amparo de salud”. Juzgado 10.

Secretaría 19.

Buenos Aires, de marzo de 2021.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada (concedido en relación y con efecto devolutivo) contra la resolución dictada el 17-03-2020, cuyo traslado fue contestado por la actora,

y CONSIDERANDO:

I. El Sr. Juez de primera instancia admitió la medida cautelar solicitada por la actora y ordenó a OSDE que le otorgue a la Sra.

V.M.M. la cobertura integral del 100 % del tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad (ICSI) con ovodonación, la eventual criopreservación de embriones y la medicación prescripta por su médico tratante, hasta que se resuelva la cuestión de fondo.

Tal decisorio fue apelado por OSDE, quien sostiene -básicamente- que ya efectuó la cobertura de tres tratamientos de fertilización asistida de alta complejidad por lo que, según la normativa vigente, no le corresponde cubrir ninguno más. En consecuencia, señala que no se encuentran verificados los requisitos para el otorgamiento de la cautelar.

II. Sentado lo expuesto y atento las particularidades procesales de la presente causa y el tema en debate, no es posible soslayar el criterio adoptado por el Máximo Tribunal, en el sentido de interpretar que las sentencias deben atender a la situación existente al momento de ser dictadas (Fallos: 216:147; 243:146; 244:298; 259:76; 267:499; 308:1087, 311: 787,

318: 2040, 321: 3646, 328:4640, entre otros; esta Cámara, S.I., causa n°

13.070/06 del 12.12.07 y S.I., causa n° 10543/2006 fallada el 13.03.08 y sus citas de jurisprudencia; artículo 163, inciso 6º, del Código Procesal;

S., N.P. “Derecho Procesal Constitucional-Acción de A., t 3,

pags. 429/430, Astrea, Bs. As., 1988).

Fecha de firma: 31/03/2021

Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

En primer término, el análisis de la verosimilitud del derecho, aún con este alcance preliminar, también llamado “superficialidad del conocimiento judicial” (cfr. Palacio, L.E., “Derecho Procesal Civil”, tomo VIII, pág. 47), que configura una característica propia y exclusiva de los procesos cautelares, debe persuadir en términos suficientes de la razón que asistiría a quien peticiona el auxilio jurisdiccional. Es decir, del mismo modo que no es posible exigir certeza, tampoco es...

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