Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 27 de Mayo de 2019, expediente CCF 001976/2007/CA002

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 1976/2007 MUSICO BLAS SALVADOR Y OTROS c/ TELEFÓNICA DE ARGENTINA S. A. Y OTRO s/PROGRAMAS DE PROPIEDAD PARTICIPADA Buenos Aires, 27 de mayo de 2019. SD AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que en este estado del proceso la codemandada TELEFÓNICA DE ARGENTINA S. A. plantea la nulidad de la notificación de la sentencia definitiva dictada el día 28 de septiembre de 2016, motivada en que la cédula electrónica diligenciada por este Tribunal no fue dirigida al último domicilio constituido en autos.

    La incidentista sostiene, en prieta síntesis, que la notificación cursada al anterior domicilio constituido afectó su derecho de defensa en el juicio e imposibilitó que la parte presentara los recursos que hacían a su derecho (conf. fs. 595 y ss.).

  2. Así planteada la cuestión, toda vez que el planteo de nulidad se articula contra un acto realizado por el propio Tribunal, corresponde resolverlo sin sustanciación con la contraria, en mérito de la economía procesal que debe imperar en toda actuación judicial. Más aún, si se considera -como se explicará a continuación- que aquél resulta manifiesto y trascendente, ya que afecta el derecho de defensa en juicio, de jerarquía constitucional, de la parte que promueve el presente incidente.

  3. Sentado lo anterior, dable es recordar que el principio de instrumentalidad de las normas procesales determina que la posible invalidez de los actos del proceso debe juzgarse atendiendo a la finalidad que en cada caso concreto están destinados a satisfacer (Conf. C.. Fed. S.M., S.I., 13.8.98, LL, 1999-C-340 citado en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Dras. Highton, Elena

  4. – Areán, Beatriz A.

    (directoras), Ed. H., 2007, tomo 3, pág. 550).

    Fecha de firma: 27/05/2019 Alta en sistema: 30/05/2019 Firmado por: A.S.G.-.R.V.G.-.E.D.G. #16190634#235236386#20190522155829946 Y en este sentido, resulta necesario mencionar que la notificación es un acto procesal mediante el cual se pone en conocimiento de las partes las resoluciones judiciales y posee -en atención a su importancia-

    formalidades específicas. Entre tales presupuestos se encuentran el contenido; el modo y el sujeto de la notificación.

    Dentro de los vicios que resultan susceptibles de ser vinculados con el modo de la comunicación se encuentra el del lugar en que aquella se produjo. En el sub examine, la notificación efectuada por la señora...

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