Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 11 de Abril de 2017, expediente COM 012969/1991

Fecha de Resolución11 de Abril de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 12969/1991 MUSICAL ONCE S.A. S/ QUIEBRA.

Buenos Aires, 11 de abril de 2017.

  1. Vienen las presentes actuaciones a los fines de entender en los recursos interpuestos en fs. 2892, 2894 y 2936/2937 contra la fijación de estipendios de fs. 2888/2889.

  2. Toda vez que la retribución de los letrados patrocinantes de los síndicos fue fijada en los términos de la LCQ: 257, cabe entender que el actual funcionario sindical carece de legitimación para apelar por altos los mencionados estipendios; por ello, declárase mal concedido el recurso de fs.

    2892, en lo pertinente.

  3. En virtud de lo dispuesto en la LCQ: 265 inc. 3 y 267 primer párrafo, elévanse los honorarios regulados en fs. 2888/2889 a $ 16.500 (pesos dieciséis mil quinientos) para el síndico, E.E.F., y a $ 3.300 (pesos tres mil trescientos) para su letrado patrocinante, P.A.P..

    Confírmanse los estipendios allí fijados en $ 8.000 (pesos ocho mil)

    para el ex síndico, A.M.D.; en $ 3.000 (pesos tres mil)

    para el ex síndico, C.A.R.; en $ 2.000 (pesos dos mil) para el letrado patrocinante de la peticionaria de la quiebra, D.A.T., y en $...

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