Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 17 de Mayo de 2016, expediente COM 033450/2001/1/3/CA004

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 24 - Sec. 48.

33450/2001/1/3 MUSERI SALOMÓN OSCAR s/ CONCURSO PREVENTIVO s/ INCIDENTE TRANSITORIO Buenos Aires, 17 de Mayo de 2016.-

Y VISTOS:

  1. ) Apelaron S.O.M. y su letrado apoderado Luis M.

    Kitainik la resolución de fs. 5/6 que rechazó in limine el planteo de nulidad del oficio librado al Colegio Público de Abogados en los autos “M.S.P. s. concurso preventivo s. incidente de revisión por Weileras”, comunicando la multa de $10.800 impuesta al Dr. Kitainik y el dictado de la medida de no innovar solicitada respecto del proceso judicial donde se persigue la ejecución de sanción, dirigida a la suspensión de cualquier acto vinculado con esa materia.-

    Los fundamentos del recurso fueron desarrollados en fs. 13/18.-

  2. ) Cabe puntualizar en primer lugar que en la especie no ha sido apelada la resolución que impuso al Dr. L.M.K. la multa de $ 10.800 solidariamente con su representado, sino el decreto que rechazó in limine la nulidad de la diligencia librada a fin de poner en conocimiento del Colegio Público de Abogados la sanción, como así también la medida cautelar requerida tendiente a “ …

    la suspensión de cualquier acto procesal que se encuentre vinculado con el tema”.-

    Fecha de firma: 17/05/2016 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #27887425#153433669#20160517113255497 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Los apelantes alegaron, en lo sustancial, que en tanto se incurrió en un error esencial al consignar el nombre del mandante en el pronunciamiento que les impuso la multa en forma solidaria, el acto resultaría nulo. Explicaron que el Dr.

    K. siempre ha actuado en estos obrados como mandatario del Sr. M. y no de W.A.H., razón por la cual al indicarse a este último como representado del abogado sancionado, “… el error es esencial, es sobre la naturaleza de la persona en su rol, en la naturaleza del vínculo contractual, y el error está en la declaración (art. 270 CCCN)”.-

  3. ) De las constancias obrantes en autos resulta que, efectivamente, la juez a quo incurrió en un error material al indicar el nombre del representado del letrado sancionado, pues en lugar de consignar a S.O.M. mencionó a W.A.H., sin embargo, dicha circunstancia fue subsanada a través del decreto...

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