Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 27 de Junio de 2019, expediente CIV 020691/2017/CA001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala E

20691 / 2017 MUSEO DE QUIQUE SRL c/ QUISPE VERA, J. JULIO s/SUMARISIMO Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 20691 / 2017 MUSEO DE QUIQUE SRL c/ QUISPE VERA, J.J.s.J.. 25 S.. 50 15-14-13 Buenos Aires, 27 de junio de 2019.-

Y VISTOS:

  1. Viene apelada por el demandado –ex locatario- la sentencia de fs. 168/184, que admitió la acción de desalojo promovida en su contra, y, en lo que aquí interesa, desestimó la excepción que opuso de falta de personería en la demandante –ex locadora- y su representante legal.

    Fundó el recurso con la pieza de fs.

    191/3, contestada por la actora a fs. 195/6.

  2. En el caso, se pretendió el desalojo del demandado de distintos espacios –stands- que había alquilado en el Centro Comercial “Museo de Q., de propiedad de la actora, ante el vencimiento de una sucesión de contratos que habían celebrado ambas partes.

    Ahora bien, el último de estos contratos Fecha de firma: 27/06/2019 Alta en sistema: 29/07/2019 Expte.

    Firmado por: M.F.B., JUEZ N° 20691 /

    DE CAMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA 2017 1 Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA #29719951#235332095#20190627114457116 20691 / 2017 MUSEO DE QUIQUE SRL c/ QUISPE VERA, J. JULIO s/SUMARISIMO de locación había sido suscripto el 04/11/15 entre “J.J.Q.V.” y “Museo de Q.S. con vencimiento el 31/10/16 (v. fs. 22/5); y la presente demanda fue promovida el 18/04/17 (v. fs. 28/9).

    Es cierto que el cambio de denominación social de “Q.J. ‘12’ S.R.L.” a “Museo de Q.S. fue decidido el 22/06/17 y registrado el 13/07/17 –v. fs. 133, 139 y 143-, es decir, en el transcurso del presente juicio.

    Sin embargo, no se encuentra controvertido que “Museo de Q. S.R.L.” es la continuadora de “Q.J. ‘12’ S.R.L”, tratándose, siempre, de la misma persona jurídica.

    Cabe recordar que el cambio de denominación de la sociedad actora que había otorgado anteriormente un poder a su gerente, no autoriza a cuestionar su actual personería, ya que se trata del mismo ente societario quien ha modificado sólo su denominación (cfr. esta Sala “HSBC Bank Argentina S.A. c/

    Autodelta S.A. s/ Ejecutivo” del 22/09/06).

    En rigor, dicha reforma fue un mero cambio de una cláusula del estatuto social que posteriormente sería registrada en la Inspección General de Justicia.

    Y así, también lo ha entendido el demandado...

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