Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 12 de Septiembre de 2019, expediente FPA 004337/2017/CA001
Fecha de Resolución | 12 de Septiembre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 4337/2017/CA1 raná, 12 de septiembre de 2019.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “MUSCO, C. CONTRA PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTRO SOBRE ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”, E.. N° FPA 4337/2017/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay, y; CONSIDERANDO:
I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 68 y vta. por la parte demandada, contra la resolución de fs. 63/67 y vta. que hace lugar parcialmente a la demanda incoada, decretando la inconstitucionalidad para el caso concreto del art. 83 inc. c) de la ley l-1003 (confr.
Digesto Jurídico Argentino ), por violentar lo normado por los arts. 14 bis, 16, 17, 31, 75 inc. 22 y conc. de la Constitución Nacional, art. 26 de la Convención Americana, artículo XVI de la Declaración Americana De Derechos Y Deberes Del Hombre, arts. 22 y 25 de la Declaración Universal De Los Derechos Humanos, art. 9 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y demás tratados internacionales aplicables, ordenándose a la accionada –a través del órgano de retención correspondiente- cesar en la aplicación del impuesto a las ganancias sobre el beneficio previsional de la accionante, todo de conformidad a los fundamentos vertidos en los considerandos respectivos y jurisprudencia citada; manda abonar al accionante las sumas Fecha de firma: 12/09/2019 Alta en sistema: 16/09/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #29606376#243877297#20190912130234530 retroactivas correspondientes desde la fecha de promoción de la presente causa, con más los intereses pertinentes, desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, aplicándose la tasa pasiva mensual que publica el B.C.R.A.
Impone las costas por su orden; difiere la regulación de honorarios y tiene presente la reserva del caso federal.
El recurso se concede a fs. 69, se expresan agravios a fs. 74/88, contesta la actora a fs. 89/90 y quedan los presentes en estado de resolver a fs. 90 vta.
II- Que la apelante relata los antecedentes de la causa y plantea que el a quo funda su decisión en antecedentes que no resultan aplicables al presente caso porque las circunstancias fácticas y jurídicas son diversas.-
Asimismo, considera que ha habido una errónea interpretación de las normas cuestionadas y de la jurisprudencia aplicable. En tal sentido, afirma que le agravia que el...
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