Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Junio de 2021, expediente Rc 123151
Presidente | Soria-Genoud-Torres-Kogan |
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2021 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
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123.151 "MUSCIO, M.M. Y OTS. C/ MUSCIO, A.R.S./ COBRO SUMARIO DE PESOS Y FIJACION DE CANON LOCATIVO"
AUTOS Y VISTOS:
I.Conforme surge de las constancias acompañadas el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 6 del Departamento Judicial de Morón, en el marco del incidente de fijación de canon locativo relativo a la sucesión "O.R. y otro s/ Sucesiónab intestato", hizo lugar a la pretensión de A.M., M.M., C.H. y J.C.M. y R.A.B. contra el coheredero A.R.M. respecto del bien inmueble que individualizó -integrante del acervo hereditario- y, en su consecuencia, condenó a este último a abonar a los restantes coherederos la suma de $ 119.626 -parcializada en $ 3.000 mensuales en el lapso comprendido entre el día 16 de marzo de 2010 y el día 21 de agosto de 2014, y derivado del porcentual del 75%- con más los accesorios establecidos (v. fs. 37/41; resol de 6-IV-2018, en arch. adj. presents. electrs. de 30-III-2019).
A su turno, la Sala III de la Cámara del fuero departamental elevó el canon mensual a $ 4.000 y confirmó lo demás resuelto (v. fs. 54/64 vta.; resol de 21-XII-2018, en arch. adj. presents. electrs. cit.).
Contra dicho fallo los coherederos incidentistas interpusieron recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 67/76), cuya denegación -fundada en la insuficiencia en el valor del agravio (v. fs. 66 y vta.; resol. de 6-III-2019 en arch. adj. present. electr. cit.; art. 278, CPCC)- motivó la articulación de la presente queja (art. 292, CPCC; v. fs. 91/103 vta. y presents. electrs. de 30-III-2019).
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Al respecto es de observar que en el caso, el valor del agravio a los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial, es de monto determinado y teniendo en cuenta los planteos expuestos en la impugnación -referidos al canon fijado, así como a la fecha tope establecida-, se encuentra representado para los impugnantes por la diferencia entre el total de cánones locativos devengados de acuerdo a la hipótesis pretendida y la efectivamente reconocida en el fallo atacado (conf. doctr. causas C. 106.848, "M., resol. de 29-XII-2009; C. 121.083, "P., resol. de 21-XII-2016; C. 122.201, "Cienfuegos,", resol. de 11-IV-2018; C. 123.712, "Bacaicoa", resol. de 11-III-2020; C. 123.798, "N.C.S.R., resol. de 29-VII-2020).
En elsub litedicha diferencia, teniendo en consideración lo expuesto al articular la vía recursiva y el monto reconocido en la sentencia impugnada (v. sentencias...
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