Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 4 de Mayo de 2021, expediente CIV 065049/2016/CA001

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2021
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

Sala “D” - Autos: “M., F.T.c.S., R.A. s/ Fijación de renta compensación por uso de vivienda”

(expte. n° 65.049/2016 – J. n° 38)

Buenos Aires, de marzo de 2021.DP

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I – Viene el expediente digital y en soporte papel a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el actor el 28 de febrero de 2020 (fojas 147) y la demandada el 27 de febrero de 2020 (fojas 148), contra la sentencia del 27 de diciembre de 2019, hizo lugar a la demanda, fijó el canon locativo mensual que la señora R.Á.S. deberá pagar al señor F.T.M. por la ocupación exclusiva del inmueble sito en la Avenida F.L. 1754/60, piso 9°, D.. “B” de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en $ 4.000 con retroactividad al mes de mayo de 2016 y hasta tanto cese la ocupación exclusiva y/o se defina el carácter de bien propio o ganancial.

Impuso las costas en el orden causado y difirió la regulación de honorarios para una vez firme el pronunciamiento.

Con el memorial presentado el 5 marzo de 2020 (fojas 150/153) la señora S., funda su recurso. Su traslado, conferido el 6 de marzo de 2020 (fojas 154), fue contestado el 16 de marzo de 2020 (fojas 158). Solicita se revoque el fallo recurrido por las razones allí expuestas a las que en honor a la brevedad corresponde remitirse.

El señor M., funda su recurso con el memorial presentado el 10 de marzo de 2020 (fojas 155/156).

Su traslado, conferido el 11 de marzo de 2020 (fojas 157), fue contestado el 16 de marzo de 2021 (conf. 159/160). Solicita se modifique el pronunciamiento apelado, por las razones allí

expuestas, a las que corresponde remitirse a fin de evitar reiteraciones.

II – Recursos contra la decisión del 27 de diciembre de 2019:

De acuerdo con lo normado por el artículo 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la expresión de agravios debe contener una “crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas”.

Fecha de firma: 04/05/2021

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

Lo concreto se refiere a decir cual es el agravio, en tanto que lo razonado se dirige a la exposición de porqué se configura el agravio. Esto último consiste en precisar, punto por punto, los pretendidos errores, omisiones y demás deficiencias que se atribuyen al fallo, especificando con exactitud los fundamentos de esas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR