Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 4 de Mayo de 2021, expediente CIV 065049/2016/CA001
Fecha de Resolución | 4 de Mayo de 2021 |
Emisor | Camara Civil - Sala D |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D
Sala “D” - Autos: “M., F.T.c.S., R.A. s/ Fijación de renta compensación por uso de vivienda”
(expte. n° 65.049/2016 – J. n° 38)
Buenos Aires, de marzo de 2021.DP
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
I – Viene el expediente digital y en soporte papel a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el actor el 28 de febrero de 2020 (fojas 147) y la demandada el 27 de febrero de 2020 (fojas 148), contra la sentencia del 27 de diciembre de 2019, hizo lugar a la demanda, fijó el canon locativo mensual que la señora R.Á.S. deberá pagar al señor F.T.M. por la ocupación exclusiva del inmueble sito en la Avenida F.L. 1754/60, piso 9°, D.. “B” de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en $ 4.000 con retroactividad al mes de mayo de 2016 y hasta tanto cese la ocupación exclusiva y/o se defina el carácter de bien propio o ganancial.
Impuso las costas en el orden causado y difirió la regulación de honorarios para una vez firme el pronunciamiento.
Con el memorial presentado el 5 marzo de 2020 (fojas 150/153) la señora S., funda su recurso. Su traslado, conferido el 6 de marzo de 2020 (fojas 154), fue contestado el 16 de marzo de 2020 (fojas 158). Solicita se revoque el fallo recurrido por las razones allí expuestas a las que en honor a la brevedad corresponde remitirse.
El señor M., funda su recurso con el memorial presentado el 10 de marzo de 2020 (fojas 155/156).
Su traslado, conferido el 11 de marzo de 2020 (fojas 157), fue contestado el 16 de marzo de 2021 (conf. 159/160). Solicita se modifique el pronunciamiento apelado, por las razones allí
expuestas, a las que corresponde remitirse a fin de evitar reiteraciones.
II – Recursos contra la decisión del 27 de diciembre de 2019:
De acuerdo con lo normado por el artículo 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la expresión de agravios debe contener una “crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas”.
Fecha de firma: 04/05/2021
Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA
Lo concreto se refiere a decir cual es el agravio, en tanto que lo razonado se dirige a la exposición de porqué se configura el agravio. Esto último consiste en precisar, punto por punto, los pretendidos errores, omisiones y demás deficiencias que se atribuyen al fallo, especificando con exactitud los fundamentos de esas...
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