Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 13 de Febrero de 2017, expediente FMZ 082135000/2011

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B 82135000/2011 MUSCARA JOSE C/ AFIP - DGA P/ CONT ADM (M-5000)

En la ciudad de Mendoza, a los trece días del mes de Febrero del año dos mil diecisiete, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, D., R.J.N. y R.A.F., encontrándose vacante la Vocalía Nº 2, procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 82135000/2011, caratulados: “MUSCARA, JOSE c/

A.F.I.P.- D.G.A. s/ Contencioso Administrativo- Varios”, venidos del Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza, a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 71, contra la resolución de fs. 64/69, por la que se resuelve: “1)-

Rechazar la acción incoada contra la Administración Federal de Ingresos Públicos-

Dirección General Impositiva (AFIP-DGI). 2)- Imponer las costas del proceso a parte actora vencida (arts. 68, 77 y demás concordantes del C.P.C.N.). 3)- Regular los honorarios profesionales de la siguiente manera: a) De la parte vencedora: Dr.

S.F.C., R.H.R. y G.C. en el doble carácter por la suma de pesos $4315,18 conjuntamente; b) De la parte vencida: Dr.

F.S. en el doble carácter por la suma de pesos $ 3143,66.

REGISTRESE. COPIESE. NOTIFIQUESE.”

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe hacerse lugar al recurso de apelación deducido a fs. 71 por el actor?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación, doctores: R.A.F. y R.J.N..

Fecha de firma: 13/02/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #8621728#170169036#20170213124931227 Sobre la única cuestión propuesta el Sr. Juez de Cámara, Dr. R.A.F., dijo:

I.- Contra la sentencia de fs. 64/69, cuya parte dispositiva ha quedado transcripta precedentemente, interpone recurso de apelación a fs. 71 el actor, Sr. J.M., por su propio derecho, con el patrocinio letrado del Dr. S..

II.- A fs. 81/89 expresa agravios el representante de la recurrente, sosteniendo que la sentencia incurre en graves errores en la apreciación de los hechos y del derecho vigente.

Se agravia, en primer lugar, de la omisión del a-quo respecto del principal planteo efectuado por la recurrente oportunamente, consistente en que, para que pudiere existir una declaración inexacta en los términos del art. 954 del C.A., la única posibilidad es que la Aduana hubiera comprobado que el precio pagado por la importación de las mercaderías no era el declarado. Es decir, debió constatar efectivamente que el vendedor recibió un importe de dinero distinto al que la actora declaró que pagaba en los derechos de importación, cuestión que alega no haber sucedido en autos. Invoca jurisprudencia y entiende que el criterio mantenido por la misma resulta razonable toda vez que el hecho de que otro importador hubiere pagado por mercadería idéntica o semejante un precio mayor, no necesariamente determina que se hubiera declarado un precio distinto del pagado.

En segundo lugar, la recurrente oportunamente planteó que los listados NOSIS incorporados al sumario no tenían ningún valor probatorio porque no venían acompañados de los despachos de importación que allí se mencionan.

Manifiesta que no puede el a-quo concluir que la falta de veracidad del precio de la mercadería se infiere del valor vil, cuando para realizar dicha inferencia, primero, debió haber corroborado que los precios de mercancías idénticas o similares que alegaba la Aduana, se correspondieran con los datos obrantes en los despachos de importación que en esos listados se indicaban. Es que, entiende que sin ellos, resulta Fecha de firma: 13/02/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #8621728#170169036#20170213124931227 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B imposible corroborar que los valores de mercaderías idénticas invocados por la aduana con los listados de NOSIS, realmente corresponden a mercaderías de la misma calidad, marca y/o fabricadas en el mismo país que las importadas.

Adicionalmente, se agravia de la inversión de la carga probatoria que efectuó la Aduana y que la Sra. a-quo convalidó, ya que la misma no se encuentra fundada en derecho ni en las reglas de la sana crítica racional. Expresa que la Aduana no habría colectado otro antecedente de precio que no fuere el listado NOSIS, no cumpliendo entonces con el requisito de la pluralidad exigido por el art.

163 inc. 5 del C.P.C.C.N. para fundar una presunción.

En tercer lugar, se agravia de la afirmación del sentenciante respecto de que la aduana ha actuado conforme al tratado internacional del GATT, cuando las constancias sumariales establecen lo contrario. Explica que la aduana debió solicitar al importador que le proporcione una explicación complementaria antes de que se adopte la decisión de rechazar el valor declarado. Transcribe el Anexo V y VI de la Res. Nº 986/97 de la ex A.N.A. Manifiesta que el organismo no cumplió

el procedimiento para la determinación de la base de valoración. Por ende, su inobservancia determina la invalidez de la resolución aduanera por constituir ello un requisito esencial de cualquier acto administrativo.

Por último, se agravia de la imposición de costas manifestando que la actora pudo creerse con derecho a demandar, por lo que solicita que impongan en el orden causado.

Hace reserva del caso federal.

III.- Seguidamente, a fs. 91/94 vta. contesta el apoderado de AFIP-DGA y por los argumentos que vierte, a los que hago remisión en mérito a la brevedad, solicita se confirme la resolución apelada de fs. 64/69.

Fecha de firma: 13/02/2017 Firmado...

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