Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 10 de Octubre de 2019, expediente CCF 001470/2019/CA001

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 1470/2019/CA1 “M.R.M. c/OSDE s/amparo de salud”.

Juzgado 4. Secretaría 8.

Buenos Aires, 10 de octubre de 2019.

VISTOS: los recursos de apelación interpuestos y fundados por la demandada a fs. 43/52 vta. y a fs. 59/62 vta.

(concedidos en relación y con efecto devolutivo a fs. 53 y a fs. 63 respectivamente), contra la resolución de fs. 41/42 y su ampliación de fs. 58, contestado por la actora a fs. 54/55 vta. y oído el Sr. Defensor Oficial a fs. 117, y CONSIDERANDO:

  1. El Sr. Juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada y dispuso que OSDE le provea a la Sra. R.M.M. la cobertura de internación en la institución geriátrica “La esperanza”, donde se encuentra actualmente, hasta el límite del Nomenclador de Prestaciones Básicas para las Personas con Discapacidad, según el Módulo “Hogar Permanente, Categoría A”, más el 35 % en concepto de dependencia y hasta que se resuelva la cuestión de fondo (cfr. fs.

    41/42). Asimismo estableció un plazo de diez días para que la demandada efectúe el reintegro de las sumas abonadas por tal concepto (cfr. fs. 58).

    Contra ambas resoluciones se alza OSDE, quien alega -básicamente- que se la obliga a otorgar una prestación (internación geriátrica) que tiene carácter social y no médica, y que –en su caso-

    posee prestadores propios para otorgar otro tipo de prestaciones similares. Asimismo cuestiona el plazo de reintegro.

  2. En primer lugar, cabe señalar que, en el caso, ha quedado acreditado que la Sra. R.M.M.., de 79 años de edad, es afiliada a OSDE (cfr. fs. 1) y que padece “Degeneraciones de disco cervical” entre otras patologías, (cfr. certificado de discapacidad de Fecha de firma: 10/10/2019 Alta en sistema: 11/10/2019 Firmado por: ANTELO - RECONDO - MEDINA, #33207061#246512670#20191011135812150 fs.31, certificados médicos de fs. 5/6) por lo cual, le fue prescripta, entre otras prestaciones, internación geriátrica. Asimismo a fs. 26/29 obra la negativa efectuada por la demandada.

  3. Con relación a las quejas señaladas por OSDE, y en lo referido a la falta de inclusión de la prestación de “internación geriátrica” en el PMO, cabe señalar que la ley 24.901, en sus artículos 29 al 32 contempla -específicamente- su cobertura mediante “sistemas alternativos al grupo familiar” (residencias, pequeños hogares y hogares) para personas con discapacidad que no tengan “grupo familiar propio o éste no resulte continente”. Por...

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