Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II, 4 de Diciembre de 2018, expediente FCB 011130071/2010/CA001

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la N.ón CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA CIVIL II – SALA A

Autos: “M.L.M. c/ AFIP-DGI s/CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO-VARIOS”

En la ciudad de C., a 4 días del mes de Diciembre del año dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo de Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “M.L.M. c/ AFIP-DGI s/ CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO-VARIOS” (Expte.: FCB 11130071/2010 /CA1), venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación y nulidad interpuesto por la parte actora en contra de la Resolución de fecha 11 de febrero de 2018 dictada por el señor J. Federal N° 1 de C..

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: EDUARDO AVALOS- G.S.M.- IGNACIO

MARIA VELEZ FUNES.-

El señor J. de Cámara, doctor E.A., dijo:

  1. Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación y nulidad interpuesto por la parte actora en contra de la Resolución de fecha 11 de febrero de 2018 dictada por el señor J. Federal N° 1 de C., por medio de la cual se rechazó la demanda entablada por la señora L.M.M. en contra de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

  2. Por una cuestión de orden práctico, considero necesario reeditar la relación de causa que ha sido desarrollada por el señor J.F. interviniente, y que fue expuesta en los siguientes términos: “ 1) Que a fojas 3/20 comparece la Sra.

    L.M.M., interponiendo demanda contencioso administrativa en contra de la Administración Federal de Ingresos Públicos, solicitando se proceda a dictar su sobreseimiento por prescripción atento haber excedido la Administración un plazo más que razonable para expedirse y que proceda al archivo del Sumario administrativo 1147/1993. Solicita además se le abonen los haberes devengados durante el plazo que duró su suspensión desde el año 1993 hasta su reinstalación a su puesto de trabajo mas daños y perjuicios con costas.

    Fecha de firma: 04/12/2018

    Alta en sistema: 12/06/2019

    Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.S.M., PRESIDENTA

    Manifiesta que con fecha 10/12/09 realizó un reclamo a la Administración.

    Que con fecha 05/04/10 dedujo pronto despacho y que con fecha 18/05/10 le notificaron el rechazo de su pretensión.

    Relata que con fecha 27 de julio de 1993 se instruyó un sumario administrativo N° 1147/93 en su contra a los fines de establecer la responsabilidad administrativa según disposición N° 31/93 firmada por el Sr. L.A.A. en ese momento J. de la Región C. de la AFIP Que con fecha 30/07/1993 el mismo emitió la Disposición N° 32/93 en donde se procedió a suspenderla preventivamente, ratificada luego con fecha 07/05/96. Que hasta la fecha no ha sido terminado el sumario administrativo transcurriendo el plazo de 17 años. Con fecha 10/12/09 realizó reclamo a los fines de que la Administración se expidiera y dedujo pronto despacho con fecha 05/04/10. Que con fecha 18/05/10 fue notificada del rechazo de la pretensión.

    Hace referencia al derecho que le asiste y de la vulneración al principio de expedirse en un plazo razonable garantizado por el art. 81 de la Convención Americana de Derechos Humanos, escrito de demandada al cual nos remitimos en razón de la brevedad.

    Por otra parte aduce la nulidad de las actuaciones administrativas por violación al derecho de defensa por la negativa a expedirse la Administración sobre la defensa opuesta por esta parte a la prosecución de la causa administrativa basada en razones de autotutela de la propia Administración otorgándole solo el carácter pasivo de la investigación, vulnera a su entender del art. 18 de la Constitución N.onal.

    Asimismo solicita le sean abonados los haberes devengados en forma actualizada durante el plazo que duró la suspensión preventiva, la reinstalación de su puesto de trabajo, más los daños y perjuicios incluido daño moral, todo lo cual se encuentra fundamentado, escrito al cual nos remitimos en honor a la brevedad.

    Acompaña documental. Efectúa reserva. Ofrece prueba.

    2) Corrido el traslado de ley, a fojas 68/86 comparece la Dra. M.d.C.G.B., en nombre y representación de la Administración Federal de Fecha de firma: 04/12/2018

    Alta en sistema: 12/06/2019

    Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.S.M., PRESIDENTA

    Poder Judicial de la N.ón CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

    SECRETARÍA CIVIL II – SALA A

    Autos: “M.L.M. c/ AFIP-DGI s/CONTENCIOSO

    ADMINISTRATIVO-VARIOS”

    Ingresos Públicos – Dirección General Impositiva, contestando demanda, planteando cuestión abstracta y ofreciendo prueba.

    Señala que la actora era agente de la AFIP-DGI y prestaba servicios en la Oficina del Personal y Servicios, y que a raíz de una denuncia efectuada por la mencionada Dirección se instruyó la causa caratulada M.L.M.p. –

    Defraudación - expte. 5364/93 en la que resulta imputada la misma por el delito de malversación de caudales públicos y defraudación. Por lo cual también se decidió

    instruir un sumario administrativo. Que, conforme el Régimen Disciplinario vigente procedieron a suspender preventivamente a la accionante, disposición que luego fue ratificada por el D. de la DG

  3. Transcurrido todo el proceso penal, llegada la causa a la Cámara, revocó el sobreseimiento dictado por prescripción. Que finalmente haciendo uso de las atribuciones que le son propias y dentro de lo dispuesto por el Convenio Colectivo de Trabajo y estatuto disciplinario, se dictó en sede administrativa la Disposición 71/2011, que dispuso la cesantía de la actora por lo que considera que la demanda de la accionante deviene en abstracta por inexistencia de objeto.

    Por otra parte señala que el planteo del accionante es irrazonable ya que está solicitando al tribunal le indique a su mandante la decisión que debe tomar en una investigación administrativa cuando la decisión que debe tomarse en un trámite sumarial es un acto que debe ser dictado por la Administración en el marco de las facultades que le son propias. Que de hacerse lugar a la demanda se violaría el principio de división de poderes y una injustificada y arbitraria intromisión a la órbita de la Administración pública.

    Que hoy no subsiste el agravio ya que el sumario administrativo en el cual se investigaba su conducta ha concluido con la Disposición que aplicó la sanción expulsiva. Aduce que lo que debería cuestionar la actora es la sanción impuesta por las vías correspondientes.

    Subsidiariamente contesta demanda. Indica que sin perjuicio de lo manifestado en relación a la improcedencia de la acción, solicita improcedencia también de la pretensión de fondo. Aduce ello en virtud de que la acción disciplinaria Fecha de firma: 04/12/2018

    Alta en sistema: 12/06/2019

    Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.S.M., PRESIDENTA

    no es susceptible de prescripción conforme el régimen jurídico aplicable. Indica que la medida preventiva fue dictada en el marco del régimen disciplinario vigente en ese momento, esto es, Capítulo Quinto art. 44 - CCT – L.N.° 15/91 como surge de la Disposición 6/8/93, que no contiene en sus previsiones norma que establezca plazo de prescripción. Que el tiempo que llevó la tramitación del sumario administrativo 1147/1993, obedeció a la interrupción derivada de la sustanciación de la causa penal y demás actos procedimentales llevados a cabo por la administración las cuales culminaron con la cesantía de la ex agente M..

    Hace referencia a la improcedencia del reclamo del pago de los salarios devengados y de los daños y perjuicios solicitados escrito de contestación de demanda al cual nos remitimos en honor a la brevedad. Ofrece prueba.

    3) Corrido el traslado de ley en relación a la cuestión abstracta, comparece la actora manifestando que si bien se ha dictado acto administrativo Disposición 71/111 la misma ha sido objeto de impugnación mediante Recurso de Alzada conforme surge de los autos “M.L.M. c/ Minsiterio de Economía y Finanzas Publicas de la N.ón Argentina s/ Amparo por M. – expte: 07-M-12. que en ellas consta que a la fecha no ha dictado el acto administrativo que hace lugar o rechaza el Recurso de Alzada, debiendo iniciar una acción para que VS ordene que se dicte el acto administrativo. Indica que se solicitó administrativa y judicialmente que la demandada se pronuncia sobre la prescripción por el prolongado plazo del tiempo sin resolución. Solicita costas.

    4) A fojas 126/126vta. comparece la demandada, con el patrocinio letrado de la Dra. M.E.T., informando hecho nuevo y reiterando el planteo de cuestión abstracta. Informa que el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas ha resuelto rechazar el Recurso de Alzada interpuesto por la ex – agente de la AFIP –

    DGI, mediante Resolución N° 39 de fecha 19 de febrero de 2013. Que con ello quedó

    agotada la vía administrativa. A fojas 128/134, el apoderado del actora contesta manifestado que si bien reconoce el dictado de la Disposición 71/11, dictada por el Sr.

    D. de Personal de la Dirección General Impositiva, en el sumario 1147/1993 el que fue impugnado mediante recurso de alzada que fue rechazado por resolución 39 de Fecha de firma: 04/12/2018

    Alta en sistema: 12/06/2019

    Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.S.M., PRESIDENTA

    Poder Judicial de la N.ón CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

    SECRETARÍA CIVIL II – SALA A

    Autos: “M.L.M. c/ AFIP-DGI s/CONTENCIOSO

    ADMINISTRATIVO-VARIOS”

    fecha 19/02/2013 dictada por...

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