Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 14 de Septiembre de 2016, expediente CNT 022584/2011/CA001

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 22584/2011 - MUSACHIO CARINA EDIT c/ DAYAN ALBERTO ALEJANDRO s/DESPIDO Buenos Aires, 14 de septiembre de 2016.

se procede a votar en el siguiente orden:

El doctor R.C.P. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda y viene apelada por el accionado a tenor del memorial que luce agregado a fs.

    349/354, que mereció la réplica de su contraria de fs.

    356/358.

  2. Anticipo que por mi intermedio la queja no será admitida y en esa inteligencia me expediré.

    Digo ello por cuanto comparto íntegramente el enfoque de la magistrada a quo, en el sentido que el incumplimiento alegado como justa causa de despido (inasistencias) no constituye, en las condiciones del caso, uno de entidad suficiente a fin de tener por justificada la ruptura del vínculo.

    Resulta insoslayable -aun cuando fuera aceptada la ocurrencia de las mentadas inasistencias- que en el marco del poder de dirección que le es propio y a fin de encauzar la conducta de su dependiente ante una falta del tenor de la detectada, que la empleadora tenía la posibilidad de recurrir al régimen disciplinario progresivo que se prevé en los artículos 67 y 218 de la LCT, máxime teniendo en cuenta que actora contaba con más de cinco años de antigüedad en el empleo y no contaba con antecedentes disciplinarios, sanciones o apercibimientos.

    Fecha de firma: 14/09/2016 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20551642#162035467#20160914102902230 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Todas estas consideraciones me persuaden para compartir lo decidido en la anterior instancia, en orden a que la actitud adoptada frente a la invocada falta, devino desproporcionada y, por tanto, que el despido dispuesto no resultó ajustado a derecho.

    Sólo estimo necesario agregar que la valoración del acto reputado como injurioso debe ser efectuada prudencialmente por los jueces a la luz de la sana crítica, tomando en consideración el carácter de las relaciones laborales, las modalidades y circunstancias personales de cada caso (artículo 242 de la LCT); y en este contexto, valoradas las circunstancias aludidas precedentemente, la falta imputada a la dependiente en sustento de la resolución de su contrato, no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR